¿El curso de la prescripción en materia tributaria se ve interrumpida por la emergencia generada por la COVID-19?

La crisis de salud pública que estamos sufriendo como consecuencia de la pandemia desatada por el virus SARS-CoV-2 más conocido como Coronavirus ha llevado a Honduras a declarar el 10 de febrero de 2020, el estado de emergencia sanitaria previsto en al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-005-2020.

Dentro de las medidas adoptadas se emitió el Decreto 33-2020 donde se declaró inhábil todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por la COVID-19.

Lo cual genera cierta confusión al momento de determinar si esta inhabilitación de los plazos, ¿interrumpe el curso de la prescripción establecida en el artículo 144 del Código Tributario? O al no hacer relación de esta figura el Decreto 33-20 ni en ninguna otra disposición vigente que se haya emitido a raíz de la Emergencia Nacional por la pandemia del virus COVID, se deberá entender que el transcurso del tiempo mediante continúe la declaratoria de emergencia por la Pandemia Covid-19 no genera ningún tipo de paralización.

Para poder aclarar un poco la figura de la prescripción, se indica que la misma se produce por el mero transcurso de determinado tiempo, teniendo como efecto que se permita la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de estos, sin necesidad de ninguna acción. Asimismo, el artículo 11 del Código Tributario señala que el:“Principio de Legalidad. Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: … 9) Establecer y modificar los plazos de prescripción”. En apego al principio de legalidad se deberán de aplicar únicamente las formas de interrupción que expresamente determina la ley por medio del Código Tributario, el cual manda en su artículo 148.

Aunado a lo anterior, se indique el Servicio de Administración de Rentas emitió un comunicado en fecha 16 de marzo del 2020, que expresa “los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), se suspenderán durante el período del lunes dieciséis (16) al veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), en apego a lo establecido en el Artículo 14 numeral 8) del Decreto 170-2016, que contiene el Código Tributario, en vista que ante la Alerta de Emergencia emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las oficinas públicas y el comercio en general cerrarán sus puertas para evitar la propagación del Covid-19” el cual sigue en vigor. Y mediante el PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 se prorrogó la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021. Lo cual impide que los contribuyentes realicen trámites administrativos en materia tributaria, generando una incertidumbre a los obligados tributarios que están próximos a que prescriba su acción de solicitar la devolución o repetición por tributos, al igual que la Administración Tributaria tampoco podrá para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria de períodos fiscales que hayan prescrito en el período de suspensión de los plazos.

Podemos concluir que al no haber regulado el legislador en el Decreto 33-20 la figura de la prescripción y con base al principio de legalidad, no se debe de entender que la declaratoria de Emergencia Nacional por la pandemia del virus COVID-19, interrumpe el curso de la prescripción, a menos que el legislador lo prevea expresamente. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com.

Escrito por:

Nicole Fugon

Asociada

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