LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

La Asamblea Legislativa emitió Proyecto de Decreto Legislativo que contiene la mencionada Ley, la cual en su artículo 1 establece que por el plazo contado a partir de su entrada en vigencia, es decir a partir de su publicación en el Diario Oficial, hasta el día 31 de diciembre de 2021, los sujetos pasivos podrán:

1. Efectuar el pago de obligaciones tributarias o presentar las declaraciones que no determinan pago (según aplique), cuyo plazo haya vencido al 30 de junio de 2021, eximiéndoseles del pago de intereses y recargos y sin la imposición de multas sobre dichos períodos tributarios, cuando se trate de:

– Los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco, que sean administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas.

– Montos que se adeuden en virtud de saldos declarados a favor, en una cuantía superior a la que realmente les pertenece, correspondiente a períodos o ejercicios anteriores.

– Declaraciones de mercancía cuyo plazo para liquidar o presentar dicha declaración haya vencido al 30 de junio de 2021.

Es importante aclarar, que dichos beneficios aplicarán de acuerdo al caso específico y dentro de los alcances y limitantes establecidas en los artículos 3, 4 y 6 de dicho Decreto.

2. Además, el artículo 2 establece que podrán acogerse a los beneficios del Decreto, los sujetos pasivos que se encuentren obligados al pago de tributos cuya situación sea competencia de la Dirección General de Tesorería, por lo que dicha dependencia tendrá la obligación de emitir el Acto Administrativo correspondiente, mediante el cual se viabilicen y otorguen dichos beneficios, así como de emitir resoluciones de pago a plazo y generación de mandamientos de pago correspondientes.

3. Según el artículo 5 del Decreto, los sujetos pasivos podrán acogerse a los beneficios del mismo, incluso cuando las deudas estén líquidas, firmes y exigibles, y que se encuentren en las condiciones siguientes:

– Que se haya remitido la deuda por parte de las Direcciones Generales de Impuestos de Internos y de Aduanas, a la Dirección General de Tesorería, para que inicie el proceso de cobro respectivo.

– Que se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República y aunque se haya iniciado el proceso judicial, siempre y cuando aún no exista sentencia definitiva, formal y materialmente notificada por parte del Juzgado respectivo.

En los casos detallados anteriormente, únicamente aplicarán las exoneraciones de intereses y recargos, sin perjuicio de la concesión de pagos a plazo, regulados en los artículos 3 y 4 del Decreto.

4. Además de lo anterior, el artículo 7 establece que los sujetos pasivos que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren presentado declaraciones determinando remanentes o excedentes de impuestos, podrán presentar dentro del plazo de vigencia de dicho cuerpo normativo, la declaración modificatoria mediante la cual disminuyan el remanentes o excedente declarado, con el beneficio de la no imposición de la multa respectiva.

Entrada en vigencia:

El presente Proyecto de Decreto a la fecha se encuentra pendiente de ser discutido y aprobado por el pleno legislativo, su posterior sanción por parte del Presidente de la República y su publicación en el Diario Oficial, momento en el cual efectivamente entrará en vigencia. Para más información no dude en consultarnos a los correos aguirola@lexincorp.com, aportillo@lexincorp.com, lhernandez@lexincorp.com y/o alopez@lexincorp.com

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