El Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020 declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
El artículo 38 del Decreto 33-2020, estableció medidas para que por medios electrónicos puedan celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio, además, el Artículo 40 del Decreto 33-2020 determinó que “Mientras se aprueben las leyes o reformas legales correspondientes, queda autorizado y gozan de validez y eficacia jurídica, todos los contratos privados que se celebren mediante medios técnicos de archivo y reproducción que permitan archivar, conocer o reproducir el contenido de una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento que sea suscrito mediante firma electrónica, o que permitan el conocimiento o experiencia, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra índole…”.
La notificación de la implementación del envío de facturas por medios electrónicos no es una obligación formal expresa, ya que ni el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas (Acuerdo 481-2017), ni las normativas tributarias o administrativas decretan expresamente la referida obligación. No obstante, existe el escenario que el SAR considere que la adopción de la forma de entregar la factura pueda resultar en un cambio que sea susceptible de producir una modificación dentro de su responsabilidad tributaria y deba de notificarse según lo dispone el artículo 63 numeral 10) del Código Tributario y ser sancionado conforme a lo establecido en el artículo 160 numeral del Decreto 170-2016 sino se notifica, sin embargo; este escenario sería cuestionable, en virtud que la obligación tributaria es la expedición de las facturas y tomando en cuenta que el Decreto 33-2020 establece la posibilidad de realizar sus negocios jurídicos por medios electrónicos, no puede obviar que la emisión de los documentos fiscales es un elemento inherente dentro de la realización de actividades comerciales.
Por lo cual, no hay un asidero legal que exija a los obligados tributarios que notifiquen a la Administración Tributaria la adopción de las medidas correspondientes a la transferencia de documentos fiscales de forma electrónica. Lo que sí deberá de realizar el contribuyente es el de conservar y respaldar todas las operaciones de enajenación, transferencia y prestaciones de bienes y servicios en los plazos establecidos por Ley; asimismo, deberá de expedir (emitir y entregar) los documentos fiscales en el momento establecido dentro del Régimen de Facturación, dejando registro de la entrega de estos. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com
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