El Banco Central de Honduras (BCH) ante las consultas realizadas sobre el uso de la criptomoneda (bitcoin), como medio de pago en el territorio nacional (Honduras), nos brinda una definición de los “criptoactivos”, de la siguiente manera: “…los criptoactivos son instrumentos financieros basados en el uso de tecnologías de encriptamiento (cripto) y que, a través de ellos, por mutuo acuerdo entre las partes, se transfiere un derecho (activo)”. Al contrario de las monedas oficiales, las criptomonedas ofrecen la facilidad de transferir fondos directamente entre dos partes, sin la necesidad de una intermediación de terceros como un banco o una compañía de tarjetas de crédito. Estas transferencias se protegen por el uso de claves públicas y claves privadas y por diferentes formas de sistemas de incentivos. El usuario generalmente tiene una “billetera” o dirección de cuenta, con una clave pública, para poder identificarse, y una clave privada que sólo conoce el dueño y que utiliza para firmar sus transacciones. Las transferencias de fondos se completan con un mínimo de cobros por operación, lo cual les permite a los usuarios evitar los altos cobros de los bancos e instituciones financieras para las transferencias.
En Honduras aún no existe ninguna legislación ni regulación específica acerca de las criptomonedas. A la fecha, el Artículo 342 de la Constitución de la República determina que, en nuestro país, el Banco Central de Honduras (BCH) es el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio nacional. En ese sentido, el BCH no prohíbe, no supervisa ni garantiza el uso de criptoactivos como medios de pago en el territorio nacional; tampoco existe protección de depósitos constituidos con recursos de criptoactivos. Por lo tanto, cualquier transacción que personas naturales o jurídicas efectúen con estos activos virtuales, será bajo la responsabilidad y riesgo de quienes lo realicen. Todo parece indicar que Honduras será el próximo país centroamericano en regular dicha actividad. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ha manifestado a través de su presidente Dante Mossi, estar a disposición del Banco Central de Honduras (BCH) para brindar asistencia técnica en el uso de criptomonedas. Asimismo, Honduras cuenta con el llamado proyecto de las “Zonas de Empleo y Desarrollo Económico” (ZEDE) en el cual la ZEDE de Roatán, Islas de la Bahía, por ejemplo, ya anunció hace pocas semanas la aprobación de criptomonedas para realizar pagos en esa región. El Banco Central de Honduras informó luego que harían pruebas y estudios relacionados para confirmar la viabilidad de su uso en territorio nacional. Faltando, luego, que se formalice su uso por medio del Congreso Nacional de la República.
Los bancos e instituciones financieras del sistema financiero nacional de Honduras pueden seguir jugando el mismo papel que han tenido hasta el momeno, tratando las criptomonedas exactamente igual que cualquier otra forma de pago. Es de esperar que, si se generaliza el uso de las criptomonedas en el mundo, se haga necesario un agente de cambio para realizar intercambios entre las monedas “oficiales” y las criptomonedas. Es innegable que los bancos e instituciones financieras deben adaptarse para manejar estos nuevos sistemas de intercambio, pues ya existe el riesgo de quedarse atrás, como lo es en el caso del país hermano de El Salvador. Al igual que muchos bancos centrales en el mundo, el Banco Central de Honduras (BCH), ha adoptado una posición de apertura frente a las innovaciones que se están gestando mediante el uso de nuevas tecnologías para brindar servicios de pagos y financieros, tanto preparando a su personal técnico, como estudiando las principales tendencias y buenas prácticas a nivel mundial. En este contexto, el BCH ha iniciado el estudio y análisis conceptual, legal y técnico para determinar la factibilidad de realizar una prueba piloto emitiendo su propio dinero digital o moneda digital de Banco Central (Central Bank Digital Currency -CBDC-, por sus siglas en inglés), tal como lo están haciendo la amplia mayoría de Bancos Centrales alrededor del mundo, entre ellos los que ya realizaron pruebas piloto como Uruguay, Jamaica, China y Singapur.
En pocas palabras, en la actualidad si hay una transferencia entre individuos, no hay ninguna regulación que pueda impedir que ésta se realice, pues se saltan todas las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y sobre las cuales pesa el escrutinio del gobierno local y acuerdos internacionales. Obviamente, si la transferencia fuera a llevarse a cabo por medio de un banco o institución financiera, ésta tendría que ser sometida a los mismos requerimientos y restricciones aplicables a cualquier otra moneda según lo establecido, en Honduras, por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las autoridades hondureñas no han hecho más declaraciones oficiales acerca de la materia,más allá de los escuetos comunicados oficiales emitidos por el BCH. A pesar del silencio en la administración pública acerca de la materia, Honduras estrenó su primer cajero automático de criptomonedas a finales de agosto del presente año. Por lo tanto, resulta necesario comenzar a trabajar en un proyecto de ley y de reglamento que vengan a regular la misma de manera integral, aprendiendo de los errores de El Salvador y demás legislaciones en donde ya se encuentra vigente de manera oficial la criptomoneda; para luego, pasarla a consideración y aprobación del Congreso Nacional. Lexincorp Central American Law Firm es una firma legal “full services” experta y líder en los asuntos financieros, bancarios, estudio de proyectos de ley y pioneros en materia de inversión. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: dgranada@lexincorp.com
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