En fecha 25 de marzo del 2021, se emitió la sentencia del expediente RI-0763-2011 del Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad al Decreto Legislativo 113-2011, en donde la Corte Suprema de Justicia consideró como inconstitucional el artículo 5 por razón material o de fondo, debido a que colisiona en forma directa con la prohibición dispuesta en el párrafo primero del artículo 109 constitucional, dado que ordena de ipso iure la consolidación a favor del fisco de cantidades que en realidad pertenecen al obligado tributario y lo cual provocan a éste, un perjuicio al afectar el derecho de disposición de sus propios fondos.
Se resalta que esta sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 10 por razón material o de fondo y 20 por razones formal o de forma; sin embargo, para efectos del presente, estaremos desarrollando únicamente la inconstitucionalidad del artículo 5 y las consecuencias que genera el mismo.
El artículo 5 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, limitaba al obligado tributario en los siguientes aspectos: a) No le otorgaba el crédito fiscal generado por compras gravadas con el Impuesto Sobre Ventas, b) Prohibía compensar el impuesto Sobre Ventas con otros impuestos y; c) Confiscaba el cierre el impuesto al cierre de actividades. La inconstitucionalidad de la normativa en mención provoca que, al fin, los obligados tributarios ejerzan sus derechos que por ley son conferidos, como el poder solicitar la devoluciones o notas de créditos (Artículo 115 y 116 del Código Tributario) por concepto de créditos que se origen de compras gravadas y compensación del crédito fiscal generado por el impuesto sobre ventas con otro impuesto (artículo 142 del Código Tributario). Sin embargo, todavía quedan dudas en cuanto al escenario del cierre de actividades, ya que la disposición del artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas el cual versa “El contribuyente o responsable que cese el objeto o giro de sus actividades, no tendrá derecho a devolución ni reintegro del crédito fiscal que quedaré con motivo de dicho término de actividades”, sigue vigente.
En cuanto a la divulgación de la sentencia, todavía hace falta que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley sobre justicia constitucional, el Congreso Nacional proceda a ordenar la publicación del fallo judicial en el Diario Oficial “La Gaceta”. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com
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