El día de hoy, miércoles primero de setiembre, se publicó en la Gaceta Nº 168, la Ley Nº 10008, “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”, mejor conocida como la “Ley de Nómadas Digitales”, a través de la cual se crea, dentro de la categoría migratoria de no residente, la nueva subcategoría de estancia denominada “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, aplicable a las personas extranjeras que, por medios de telecomunicación, realicen labores remuneradas para una persona física o jurídica que se encuentre en el exterior del país.
Los beneficiarios de la nueva subcategoría gozarán de beneficios como: exención total sobre el impuesto de la renta y sobre aranceles para importación de equipo, instrumentos, herramientas o medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, que requieran para la prestación de sus servicios. También podrán circular en el país utilizando su licencia de conducir extranjera y abrir cuentas bancarias en el sistema bancario nacional.
La Ley establece en su artículo 25 que, a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo cuenta con dos meses para emitir el reglamento para regular elementos de la ley como, por ejemplo, requisitos para el otorgamiento de la condición migratoria al núcleo familiar del solicitante, entre otros.
En cuanto sea publicado el reglamento estaremos informando al respecto. Cualquier consulta pueden contactarnos en al correo electrónico migracioncr@lexincop.com
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