El supuesto de exención del artículo 113 del Código Tributario en materia de Precios de Transferencia.

El ámbito de aplicación de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales; definiéndose en los artículos 2 y 3 numeral 3) de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y 2 y 11 de su Reglamento, los sujetos que se considerarán como partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional.

Esta normativa que regula los precios de transferencia expresa dos obligaciones formales que los obligado tributarios, deben de tener en consideración si se encuentran sujetos a dichas leyes; una es la presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia y la segunda es el Estudio en Materia de Precios de Transferencia (artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y los artículos 30 y 32 de su Reglamento). Sin embargo, el artículo 113 numeral 2) del Código Tributario vigente establece como sujeto de exención la presentación del Estudio en Materia de Precios de Transferencia a las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, salvo que sus partes relacionadas estén amparadas en regímenes especiales. Cabe destacar que esta obligación formal es independiente de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Precios de Transferencia.

Por tanto, este supuesto de exención se tiene que entender, en el sentido de que no estarán obligadas a presentar el Estudio de Precios de Transferencia aquellas personas naturales o jurídicas que realicen solamente operaciones con partes relacionadas residentes en Honduras, salvo que éstas últimas estén amparadas en regímenes especiales. No obstante, si una persona natural o jurídica realiza operaciones con partes relacionadas residentes en Honduras y no residentes, tendrá que presentar el Estudio de Precios de Transferencia por el hecho de tener partes relacionadas no residentes, de conformidad con los Artículos 2 y17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el Artículo 32 de su Reglamento.

Por tanto, el Fisco ejercita su facultad de verificar la existencia de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas, vinculadas o asociadas, no obstante; los obligados tributarios que les ampara la disposición del artículo 113 numeral 2) del Decreto 170-2016, no podrán ser sancionados por la no presentación del “Estudio de Precios de Transferencia” por el hecho de encontrarse en un supuesto de exención. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com.

 

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Escrito por:

Nicole Fugon

Asociada

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