AMNISTÍA VEHICULAR Y MUNICIPAL HONDURAS

La amnistía, en su definición etimológica, proviene del griego “amnestia”, que significa perdón u olvido y en su orden práctico, viene siendo precisamente el perdón u olvido de las sanciones impuestas por el incumplimiento de las obligaciones, en este caso se ha aprobado una amnistía vehicular y municipal.

Como es conocido, por los hechos ocurridos durante el año 2020, la Pandemia por la COVID-19, los huracanes ETA e IOTA, que aún hoy siguen causando repercusiones económicas severas en la población hondureña. El Congreso Nacional, ha determinado continuar con las medidas de alivio para la población, como es la amnistía vehicular y municipal.

Mediante Decreto 53 – 2021, publicado en el diario oficial la Gaceta, en fecha 28 de julio del 2021, se aprobó, en primer término, la amnistía vehicular, que consiste:

1) “A las personas naturales o jurídica que están morosas o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad al 4 de enero del 2021, respecto de los bienes muebles categorizados como vehículos y similares que se administran en el registro de la propiedad vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad, pudiendo pagar la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia de la presente amnistía, pudiendo acordar planes pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones.

2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y de cualquier tipo de sanciones, correspondientes al período fiscal 2016, inclusive los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular a cargo del Instituto de la Propiedad (IP).

Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2021 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2021, la sanción equivalente a un (1 ) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita.

3) Hasta el 31 de diciembre del año 2021, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal

fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente que concede beneficios tributarios de este tipo deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días, a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe

respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en eI sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: 20% por el primer año y 10% por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un 15% por ciento del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la aduana en la cual se gestiones la Declaración Única Aduanera correspondiente.”

En cuanto a la amnistía municipal, el citado decreto establece: “Conceder, por un término de 90 días luego de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre del año 2020, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por ciento (20%).”

Es de hacer notar, que el año 2021 no se incluye dentro de la presente amnistía y el mismo se debe pagar en las fechas estipuladas, es decir, para la tasa vehicular, en el mes que corresponda y el impuesto de Bienes Inmuebles hasta el 31 de agosto.

Podrían existir condiciones especiales, en el caso de la amnistía municipal, para gozar del beneficio de un plan de pagos y un descuento adicional del 20%, por lo que en Lexincorp Honduras, le podemos asesorar, para obtener los mayores beneficios de estas amnistías, tanto vehicular como municipal, si quisiera usted necesita asesoría sobre el tema puede contactarnos al correo infohn@lexincorp.com o jcbenitez@lexincorp.com

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