La pandemia ocasionada por la COVID-19, sin lugar a duda ha cambiado por completo el mundo en el que vivimos. Si bien ese tipo de afirmaciones suele referirse a los nuevos desafíos que la pandemia ha presentado, estos cambios pueden también significar oportunidades.
Tal es el caso de la “Ley Para Atraer Trabajadores Y Prestadores Remotos De Servicios De Carácter Internacional”, mejor conocida como “Ley de Nómadas Digitales”, iniciativa que ya ha sido aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa, y que fue firmada por el presidente Carlos Alvarado el pasado miércoles 11 de agosto de 2021.
Con la entrada en vigor de esta ley, se modifica la Ley General de Migración y Extranjería, añadiéndose dentro de la categoría migratoria de “no residente”, la subcategoría estancia denominada “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, aplicable a las personas extranjeras que, por medios de telecomunicación, realicen labores remuneradas para una persona física o jurídica que se encuentre en el exterior del país. Es decir, teletrabajadores.
El teletrabajo ha representado una revolución en la manera en que laboramos, convirtiéndose incluso en la norma y regla para muchas empresas y la preferencia para muchas personas trabajadoras. De esta manera, para Costa Rica podría resultar una importante oportunidad el posicionarse como un destino turístico y atractivo para teletrabajadores internacionales, quienes gozarán de una serie de beneficios, y a su vez, representarán una inyección de recursos importantes para la economía nacional.
Los beneficiarios de la Ley de Nómadas Digitales disfrutarán de los siguiente beneficios: (i) una exención total sobre el impuesto de la renta, así como, sobre cualquier otro impuesto a las utilidades, relativo a sus ingresos provenientes del exterior; (ii) podrán exonerarse del pago de impuestos para importación de equipo, instrumentos, herramientas o medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, que requieran para la prestación de sus servicios; (iii) los teletrabajadores que se acojan a esta nueva categoría migratoria podrán circular en el país utilizando su licencia de conducir extranjera, sin que les sea requerido obtener la licencia costarricense y sin el vencimiento de la vigencia de su licencia extranjera en relación con la estadía en condición de turistas, y, por último (iv) contarán con la posibilidad de abrir cuentas bancarias en el sistema bancario nacional.
Los interesados en acogerse a esta nueva subcategoría migratoria deberán presentar el formulario de solicitud de la visa a la Dirección General de Migración y Extranjería, junto con los siguientes documentos:
– Comprobante de que el solicitante percibe un ingreso mensual promedio de USD $3.000, o USD $4.000 si la solicitud de categoría migratoria se extiende a toda la familia del solicitante. Esto puede demostrarse a través de estados de cuenta bancarios del país de origen de la persona extranjera.
– Comprobante de que el solicitante cuenta con un seguro médico que lo cubra durante toda su estancia en el país. Si la solicitud es también para la familia del teletrabajador, deberán también estar cubiertos por seguro médico cada uno de ellos.
– Comprobante de pago único por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.
– Los restantes requisitos y procedimientos específicos serán establecidos mediante Reglamento a la ley. Dicho Reglamento que al día de hoy se encuentra siendo preparado por el Poder Ejecutivo, a fin de ser publicado en las próximas semanas y servir así como una guía de aplicación de la ley.
La solicitud será resuelta en el plazo de quince días naturales, sin embargo, en caso de ser necesario, la Dirección General de Migración y Extranjería comunicará en el plazo de cinco días las omisiones o defectos a ser subsanados por el solicitante, quien contará desde ese momento con un plazo de ocho días más para completar o aclarar lo necesario, suspendiéndose el plazo de resolución.
La condición migratoria se otorgará por el plazo de un año, prorrogable otros seis meses, y las personas interesadas podrán solicitarla no solo para sí mismas sino también para su núcleo familiar (cónyuge e hijos). Debe señalarse que es absolutamente indispensable que el beneficiario preste sus servicios a, y sea remunerado por, una persona física o jurídica que no se encuentre en Costa Rica.
De esta manera, Costa Rica podría capitalizar sobre la oportunidad que el teletrabajo brinda. La llegada al país de prestadores remotos de servicios fomentada por los beneficios anteriormente mencionados implicaría un importante avance en el proceso de reactivación económica, pues traería actividad para el sector turístico de quienes deseen alojarse en los bosques, playas y montañas del país para trabajar remotamente, que son quienes también inevitablemente se insertarían en el consumo de bienes y servicios a nivel nacional. Pues al vivir en el país, habría que suponer que no solamente disfrutarían del consumo en actividad turística (hospedaje en hoteles, comida en restaurantes y otras actividades de ocio), sino que también contratarían de prestadores y proveedores de nuestro país, los servicios que forman parte del día a día de cualquier persona. Así, posicionarse como un destino ideal de teletrabajo a través de los incentivos migratorios podría representar un factor clave en el desarrollo económico del país.
Escrito por:
Gabriela Miranda
Asistente: Mijael Aviram.