Las Divisas en nuestro País es uno de los ingresos imperantes y con porcentaje muy significativo para la economía hondureña, podríamos decir que las divisas son consideradas un tipo de unidad monetaria de País extranjero autorizado por el Banco Central de Honduras para negociarse en el Mercado organizado de Divisas.
La Divisa es una moneda de buena aceptación y fácil cambio en diferentes mercados, por lo tanto si nos proponemos ejemplificar el término, podemos interpretar lo siguiente: Si alguien del extranjero nos envía dólares; esta moneda es considerada como una Divisa o moneda vehicular por excelencia, ésta podría ser una remesa por ejemplo, sin embargo para aclarar los términos, no podemos definir una divisa como una Remesa, ya que lo que la hace ser una Divisa es la moneda de país extranjero. El Objetivo del Reglamento para Negociación en el Mercado Organizado de Divisas es aplicar a las operaciones de compra y venta de divisas que el Banco Central realiza y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.
Este reglamento establece un mecanismo para remisión diaria a los agentes cambiarios del tipo de cambio de referencia el cual deberá aplicar para todas las transacciones bancarias, el Banco Central de Honduras tiene el compromiso de actualizar esta información en la página web del Banco Central de Honduras.
Todos los Bancos y agentes cambiarios deberán mantener ese tipo de cambio actualizado según el cambio que refleje la página web del Banco Central de Honduras.
Ahora bien; existe según este reglamento un mecanismo para la aplicación de venta de divisas a las empresas dedicadas a lo siguiente:
- Generadores de Energía eléctrica
- Importadoras de petróleo
- Y demás que lo ameriten.
El mecanismo para que las empresas antes mencionadas puedan proceder a la compra de estas Divisas por primera vez, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Escritura de Constitución de Sociedad y sus reformas.
- Registro Tributario vigente (RTN) numérico vigente.
- Permiso de operación vigente
- Cualquier documento que el BCH estime pertinente presentar.
Una vez la empresa cumpla con los mencionados requisitos se dará trámite correspondiente para la venta de divisas.
Las compras de divisas que hagan los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizar la venta al Banco Central de Honduras en el porcentaje actual el mismo día de la compra o en su defecto al día siguiente.
Las remesas que se reciben del extranjero se podrán pagar en moneda extranjera o moneda nacional con el cambio actual vigente y según actualización de la página Web del BCH.
Si usted forma parte de o es representante de una Institución y está interesado en solicitar una autorización para poder actuar como agente cambiario deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida al Directorio del BCH
- Fotocopia de Escritura de Sociedad debidamente inscrita
- Registro Tributario Nacional numérico vigente (RTN)
- Certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para poder operar como Institución del Sistema Financiero nacional.
Mi estimado lector le gustaría a usted conocer más información como esta, puede escribirnos al correo hsalgado@lexincorp.com o infohn@lexincorp.com con todo gusto estaremos atenta a su llamado, ya que somos una firma que brindamos asesoría legal integral a sus clientes con el compromiso de brindar una mejora continua en la calidad de nuestros servicios.
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