SEGUNDA PARTE: RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS

Ley 9699 vigente a partir del 10 de junio del 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL DE UNA PERSONA JURÍDICA IMPUTADA:

El proceso penal en contra de la persona jurídica debe tramitarse en el mismo expediente en que se tramita la causa penal contra la persona física vinculada a la persona jurídica. Si la persona física no se logra identificar, el proceso y el expediente continuarán contra la persona jurídica.

En tanto sean compatibles las normas y garantías para el imputado del Código Procesal Penal le serán aplicables a las personas jurídicas.

La persona jurídica será citada a través de su representante legal, agente residente o apoderado, según corresponda, quien tiene la obligación de estar presente en todos los actos del proceso en los que se requiera la presencia del imputado cuando sea una persona física; en su defecto se le citará en el domicilio social fijado en el registro correspondiente. La persona física que represente a la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente, estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa. No obstante, lo anterior, las diligencias de investigación que resulten pertinentes e indispensables continuarán.

FIGURA DE LA REBELDÍA:

La persona jurídica que, sin grave impedimento, no comparezca mediante su representante legal a una citación o cambie el domicilio social señalado sin aviso será declarada en REBELDÍA, inmediatamente se le nombrará un defensor penal público, quien ejercerá su representación legal como un curador procesal y la defensa penal de la persona jurídica.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SOLUCIONES ALTERNAS DE CONFLICTOS:

Durante el proceso se podrán aplicar, en lo conducente, el procedimiento especial abreviado y las soluciones alternas previstas en la legislación procesal penal.

MEDIDAS CAUTELARES:

Se dispone como regla de principio que se prohíbe la disolución voluntaria de la persona jurídica durante el desarrollo del proceso penal seguido en su contra. A solicitud del Ministerio Público, del querellante, del actor civil o de la víctima, la autoridad jurisdiccional ordenará la anotación del proceso penal al margen de la inscripción de la persona jurídica, para lo cual se remitirá el respectivo mandamiento al registro correspondiente.

De igual manera, con el propósito de asegurar la efectividad de la posible responsabilidad penal a imponer o ya impuesta, iniciado el proceso penal en contra de una persona jurídica, y hasta la sentencia penal en firme o el cumplimiento de la pena impuesta, podrá ordenarse la inmovilización de la persona jurídica dirigiendo un mandamiento al registro correspondiente. Practicada la inmovilización, a partir de la presentación del mandamiento, será necesaria la autorización de la autoridad jurisdiccional, según sea la etapa en la que se encuentre el proceso, para la transformación, fusión, absorción, adquisición o escisión de aquella.

REGISTRO DE CONDENATORIAS Y MEDIDAS ALTERNAS:

Al igual que con las personas físicas, se crea un Registro de condenatorias y medidas alternas el cual asentará las condenatorias y medidas alternas al conflicto dispuestas contra las personas jurídicas, en aplicación de la presente ley.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

No obstante tratarse de imposición de pena de días multa, que usualmente tienen un plazo de prescripción de dos años, se modifica el artículo 31 inc. b del Código Procesal Penal y se amplía en la aplicación de la presente Ley a DIEZ AÑOS la prescripción de la acción penal.

POTESTADES DE INVESTIGACIÓN INTERNACIONAL Y OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN:

El Ministerio Público podrá acudir a los mecanismos de ayuda jurídica recíproca internacional previstos en el artículo 9° de la Ley N.º 9450, Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, de 11 de mayo de 2017 y en el capítulo cuarto de la Ley N.º 8557, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 29 de noviembre de 2006. Podrá solicitar a las autoridades extranjeras y los organismos internacionales, directamente o por los conductos establecidos, cualquier elemento probatorio o la práctica de diligencias que resulten necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para los procesos establecidos en la presente ley. De la misma manera, podrá acudir a todas las formas de cooperación judicial, policial o administrativa que considere necesarias, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, o en virtud de cualquier otro instrumento de cooperación internacional, suscrito por cualquier autoridad de orden nacional o que se propicie en virtud de redes de cooperación entre autoridades homólogas de distintos Estados.

De igual manera, correlativamente, el Estado costarricense cooperará con otros Estados en lo relativo a las investigaciones y los procedimientos cuyo objeto sea concordante con los fines que persigue la presente ley, cualquiera que sea su denominación. Dicha cooperación se coordinará por medio de la Fiscalía General de la República, la cual dispondrá la oficina de su competencia como Autoridad Central.

NORMAS DE INTERPRETACIÓN:

Resulta de particular interés resaltar las disposiciones sobre la INTERPRETACIÓN de la presente ley, en cuanto a lo previsto en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para los actos de soborno transnacional se considerará lo dispuesto en la Ley N.º 9450, Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de 11 de mayo de 2017, y la Ley N.º 8557, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 29 de noviembre de 2006.

De manera supletoria, podrá recurrirse, en cuanto resulten aplicables, a la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887; la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016; la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 y la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 2002 y otras leyes concordantes, en lo que resulten pertinentes.

MODELO FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y CONTROL:

Paralelamente a la normativa que dispone la represión penal, este mismo cuerpo de leyes (Ley 9699) promueve la adopción de un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control, de tipo facultativo, que contengan programas de transparencia y ética empresarial, y de mecanismos internos anticorrupción y de control interno por parte de las personas jurídicas costarricenses y deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que realizan, su dimensión, giro, complejidad y con su capacidad económica, con el objetivo de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la presente ley. Pero para desarrollar este tema se requerirá un tratamiento especial a estos modelos facultativos de organización, prevención de delitos, gestión y control como aparte al presente documento pues se haría muy extenso el presente.

Definitivamente esta nueva legislación abre un nuevo campo en el desarrollo del Derecho Penal Empresarial, donde no solo tendremos que elaborar nuevos y mayores conocimientos en el área represiva ante estos delitos de corrupción, sino que por primera vez se promueve una actividad auto preventiva (modelos o protocolos de cumplimiento) que permita a los posibles sujetos de imputación penal -personas jurídicas- adoptar medidas al interno de sus organizaciones que les permita limitar y hasta excluir sus responsabilidades.

Escrito por:

Jaime Garro

Asociado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.
You need to agree with the terms to proceed

Menú