CÓMO DECLARARSE HEREDERO AB INTESTATO O SIN TESTAMENTO EN TIEMPOS DE COVID

En estos tiempos de pandemia por la Covid 19, donde hemos perdido muchos seres queridos, nos toca enfrentar ese momento tan difícil donde tenemos que declararnos herederos de los bienes de algún familiar fallecido.

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.

Nuestro Código Civil ya establece las formas de suceder o declararse Heredero:

· De forma testamentaria o por Testamento

· De forma Intestada o Ab Intestato ( sin testamento)

 

En esta ocasión trataremos la forma Intestada o Ab Intestato (sin testamento) en vista de que casi nunca estamos preparados para hablar del tema de una Herencia porque no pensamos en la muerte, por otra parte no dejamos un testamento por los costos y formalidades que esto implica.

Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada Declaratoria de Herencia.

La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser testamentaria como también ab-intestato, que significa esto que cuando el difunto en su testamento solo dispuso de una parte de sus bienes o que no incluyo todos sus bienes en el testamento ya sea por que adquirió nuevos bienes posteriormente al testamento o porque no los quiso incluir, entonces los bienes de que no dispuso en el testamento se abrirá la sucesión ab-intestato o intestada.

Explicaremos de una manera clara, una breve reseña de donde nace la sucesión ab intestato, que es la figura de sucesión de ab intestato, cual es la forma o procedimiento en que se puede suceder, quienes están facultados para hacerlo y como la ley regula este tipo de acciones la cual en el Libro III del Código Civil de 1906 nos da un amplio conocimiento de esta figura.

El artículo 960 del Código Civil establece quienes son los llamados a la sucesión o quienes tienen derecho a declararse herederos.

1. Los descendientes (hijos)

2. Los ascendientes (padres)

3. Sus colaterales (hermanos)

4. Sus nietos

5. Abuelos

6. El Cónyuge sobreviviente ( en este caso si existen hijos solo le corresponde la 4ta parte de la herencia)

7. Los municipios.

Ante qué órgano se debe presentar la solicitud de Herencia, bueno esta debemos de presentarla ante los Juzgados de Letras de lo Civil del último domicilio del causante.

En la cual deberá presentarse con una solicitud de declaratoria de herencia, acompañada de:

  •  Constancia de vecindad del causante
  • Certificación de defunción
  •  Partida de nacimiento del causante
  • El documento que nos acredite el parentesco en este caso partidas de nacimiento de los herederos o certificación de matrimonio si es el cónyuge que se está declarando heredero.

También podemos acudir a un Notario Público para solicitar la declaratoria de Herencia en Sede Notarial, ya que los Notarios están autorizados para tramitar y resolver las sucesiones por causa de muerte, que le sean sometidas a su conocimiento, sin perjuicio de concederles a otros herederos de igual o mejor derecho. En este caso si lo hacemos en Sede Notarial el tramite es mas expedito.

Debemos recordar que se da la posesión efectiva de la herencia al heredero que la pida exhibiendo testamento, aparentemente válido en el que se le instituye como heredero (1038 CPC); y al heredero ab-intestato que acredite su estado civil que le da derecho a la herencia, siempre que no conste la existencia de heredero testamentarios, ni se presenten otros ab-intestato de mejor derecho. (1039 CPC).

Para asesoría integral en el ámbito de Herencias en Honduras o más información se puede contactar al siguiente correo electrónico: szelaya@lexincorp.com. o infohn@lexincorp.com

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