Beneficios que se desprenden de la “Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo”

Ante el impacto económico negativo causado por la pandemia Covid-19 a nivel mundial, el Gobierno Nacional (Honduras) busca por diferentes medios incentivar y reaperturar al país para el comercio internacional. Entre los esfuerzos realizados, contamos con la Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo, misma que recientemente fue aprobada en sesión virtual del Congreso Nacional de la Republica y que esperamos en cualquier momento su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y consigo su entrada en vigencia (de ahora en adelante denominada para efectos del presente artículo como “la Ley”). El objetivo principal de la Ley es estimular y fomentar la industria del transporte aéreo nacional e internacional en rutas de bajo costo para facilitar el acceso al mercado hondureño con la aplicación de tarifas que estimulen el desarrollo de la aviación civil en el país; y, buscar con ello, un incremento en el turismo receptivo, comercial, de negocios, científico, educativo, cultural, entre otros, para recuperar los empleos que fueron y que siguen siendo afectados por la emergencia sanitaria (misma que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2021). De esta forma, se incentivan nuevas oportunidades de empleo directo (e indirecto) sobre todo en las áreas de turismo y la aviación comercial. Asimismo, se espera un incremento en el tráfico de pasajeros internacionales, atraer nuevas líneas aéreas, incentivar la creación de rutas de bajo costo con tarifas que generen un aumento en el tráfico de pasajeros nacionales e internacionales, manteniendo un flujo continuo, enfocándose en la contención de costos y eficiencia operativa e incrementar la cantidad de rutas y frecuencias con conexión directa desde Honduras hacia una mayor cantidad de destinos internacionales, entre otros. Todo esto considerando las medidas de bio seguridad establecidas por las instituciones nacionales competentes así también como por aquellas organizaciones internacionales aplicables en nuestro país.

Este proyecto es liderado por el Poder Ejecutivo y para la aplicación de la Ley, La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo presidirá una Comisión Interinstitucional para la Regulación De Rutas De Transporte Aéreo (CIRRTA), integrada por: la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción e Inversiones, y el Administrador del Aeropuerto que prestará el servicio de la ruta que corresponda; asimismo, las líneas aéreas privadas se han sumado a este esfuerzo. Para los efectos de otorgar los beneficios contenidos en la Ley a las rutas presentadas y solicitadas por las aerolíneas privadas, la CIRRTA debe evaluar si la ruta propuesta responde a los objetivos estratégicos de desarrollo de un destino y/o aeropuerto, así como el desarrollo turístico y económico del país. Asimismo, la CIRRTA debe definir los beneficios que se le otorgarán a la aerolínea en relación a la propuesta presentada y que la AHAC dé el visto bueno de la respectiva ruta.

Los beneficiarios de la Ley podrán gozar de las siguientes concesiones (beneficios e incentivos) que serán otorgados en la medida que lo permita los costos operativos del administrador de cada aeropuerto:

1.- Descuento en la tarifa de aterrizaje y despegue en los aeropuertos Internacionales autorizados por el Estado de Honduras aplicable a cada ruta de operaciones bajo la modalidad de vuelos regulares de la siguiente manera: para los aeropuertos de San Pedro Sula (Ramón Villeda Morales); y, Roatán (Juan Manuel Galvez) hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de descuento por un máximo de un (1) año y hasta cincuenta por ciento (50%) hasta por dos (2) años adicionales o hasta un máximo de tres (3) años en total. Para el aeropuerto de La Ceiba (El Golosón) hasta cien por ciento (100%) de descuento por un máximo de dos (2) años y hasta cincuenta por ciento (50%) por un (1) año adicional o hasta un máximo de tres (3) años en total. Lo anterior no es limitativo para la incorporación de otros aeropuertos internacionales o aeródromos que operen vuelos internacionales.

2.- Hasta un cien por ciento (100%) de descuento para los servicios aeroportuarios de la aerolínea durante el primer (1er) año de operaciones de la ruta que podrán incluir: puentes de abordaje, mostradores para registro de pasajeros, servicio de wifi para su operación, oficina de asuntos administrativos y operacionales (Back Office), iluminación y estacionamiento para aeronaves.

3.- El Estado de Honduras, con la finalidad de beneficiar a los pasajeros nacionales e internacionales que viajan en las rutas de bajo costo aprobadas, establece un estímulo de descuento en la tasa aeroportuaria por pasajero, quedando esta en treinta y cuatro dólares americanos (USD 34.00). Se exceptúa a los pasajeros que estén acogidos a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. La aerolínea cobrará dicha tasa en el momento de la venta del boleto, debiéndole cancelar al administrador del aeropuerto el monto total recaudado con base en una conciliación de los datos entre ambas partes; las aerolíneas que forman parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) deberán seguir el proceso establecido a través de dicha institución.

4.- El administrador del aeropuerto distribuirá del total de la recaudación de la tasa aeroportuaria los montos correspondientes a cada una de las instituciones que perciben ingresos de dicha tasa de las siguiente manera: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) seis por ciento (6%), División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento (4%), Instituto Nacional de Migración (INM) diecinueve por ciento (19%) esto sin perjuicio del porcentaje que le corresponda al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) de conformidad a los Decretos, Convenios o Acuerdos establecidos para estos efectos.

5.- La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitirá el permiso de operación para aerolíneas con rutas de bajo costo, basándose en los principios de simplificación y economía procesal. Para tal efecto, el reglamento de la Ley (a ser emitido 45 días a posteriori de la entrada en vigencia de la Ley), contendrá el procedimiento a utilizar para las alternativas que permite la Ley de Aeronáutica Civil vigente, además del apoyo a cualquier actividad administrativa y comercial que la Aerolínea requiera para su inicio de operación en Honduras. La AHAC permitirá a la Aerolínea la comercialización anticipada de las rutas, previo al inicio de sus operaciones.

6.- Con el fin de incrementar la llegada de turistas nacionales e internacionales hacia los destinos turísticos del país, el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrá asignar recursos económicos para la promoción de una ruta aérea comercial en un plan de mercadeo compartido con la aerolínea, al amparo de un contrato suscrito entre las partes, o incluir la promoción de la ruta en su propia estrategia de mercadeo.

El otorgamiento de estos beneficios dependerá de la disponibilidad con la cuente el administrador del aeropuerto en el momento de la solicitud de la ruta por parte de la aerolínea, el análisis; y, aprobación de beneficios realizado por la CIRRTA. En el caso específico del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la ciudad de Comayagua, por los compromisos financieros de la empresa, la tasa aeroportuaria descontada aplicada a las rutas de bajo costo se distribuirá de la siguiente manera: División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento (4%); y, el Instituto Nacional de Migración (INM) siete por ciento (7%).

Con esto se espera que los cuatro (4) aeropuertos internacionales del país tengan una mayor operación de líneas aéreas generando la oportunidad de crecimiento de empleos tanto del sector privado como del sector público y permitirá un crecimiento en la actividad comercial de cada uno de ellos (fomentando, así, la economía nacional).

Aprovechando la coyuntura con la entrada en vigencia de la Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo, y en aras de promover el turismo interno (promovendo alianzas comerciales entre las líneas aéreas internacionales y las líneas aéreas nacionales), como iniciativa del Poder Ejecutivo de Honduras, se rehabilitarán y pondrán en funcionamiento siete (7) aeródromos del país: Río Amarillo en Copán Ruinas; Gracias, Lempira; El Aguacate, Olancho; Trujillo, Colón; Tela en el Departamento de Atlántida; y, los aeródromos de Utila y Guanaja en las Islas de la Bahía. Mismas que ya se encuentran en funcionamiento para su uso, goce y disfrute de los usuarios nacionales e internacionales.

Importante mencionar que Honduras forma parte de la política denominada “cielos abiertos”, y en todos los aeropuertos y pistas reguladas por la Ley, se ratifica dicha política de cielos abiertos, en consecuencia, todos los vuelos de procedencia centroamericana estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los convenios existentes y que se suscriban entre AHAC y las entidades de Aeronáutica Civil de dichos países. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) debe reglamentar en forma conjunta la Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo, reglamento que debe ser remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para su respectiva aprobación. Estaremos atentos a su publicación para su respectivo análisis. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: dgranada@lexincorp.com.

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