Ley 9699 vigente a partir del 10 de junio del 2019
El inicio del proceso judicial relacionada contra importantes empresas constructoras del país involucradas en imputaciones por hechos de corrupción, enriquecimiento ilícito y otros, se perfila como el novedoso proceso de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno trasnacional y otros delitos en nuestro ordenamiento jurídico. A solicitud del Ministerio Público se ha solicitado al Juez Penal la remisión al Registro de Personas Jurídicas de un mandamiento de anotación de la existencia del proceso penal contra estas personas jurídicas ya acusadas y de esta manera iniciará en Costa Rica el primer proceso penal por responsabilidad penal contra personas jurídicas.
El pasado 28 de agosto del 2020 fue publicado y entró en vigor el Reglamento de la Ley al Título II de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos de la Ley 9699 del pasado 10 de junio del 2019 y con ello entró en vigor la mencionada ley, que a su vez su promulgación constituyó un requerimiento para la admisión de Costa Rica en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Esta nueva ley dispone la responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de Cohecho domésticos, sobornos internacionales contemplados en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus artículos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58 y los delitos contemplados en la Ley N.º 4573, Código Penal y sus reformas, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348, 349, 350, 351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis.
La trascendental innovación de esta legislación radica en que por primera vez en el ordenamiento jurídico costarricense se admite la imputación de responsabilidad penal a entidades jurídicas que no fueran las personas físicas como ha sido la tradición en nuestros ordenamientos penales fundados sobre la idea de una responsabilidad personal únicamente. Esta nueva concepción proviene de posiciones de vanguardia en el Derecho Penal contemporáneo donde se ha venido estudiando la necesidad de responsabilizar a personas jurídicas en temas específicos como la corrupción, el medio ambiente, régimen tributario, salud pública y otros temas de amplio espectro en el daño social donde las entidades morales -entiéndase sujetos jurídicos sociales no físicos – obtienen grandes ventajas económicas mediante comportamientos dañinos en perjuicio del conglomerado social. Es un tema de gran trascendencia y discusión que tiene a la doctrina penal en efervescencia y ebullición pero que no entraremos a ocuparnos en estas líneas.
ALCANCE DE LOS DELITOS DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE:
Únicamente se aplicarán en los siguientes delitos:
De Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: el enriquecimiento ilícito (45), la Receptación, legalización o encubrimiento (47), la Legislación o administración en provecho propio (48), el Sobreprecio irregular (49), la Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados (50), el Pago irregular de contratos administrativos ((51), el Tráfico de influencias (52), el Soborno transnacional (55), la Influencia en contra de la Hacienda Pública (57), y el Fraude de ley en la función administrativa (58).
Del Código Penal: 1.- El cohecho doméstico propio (347) o impropio (348), la Corrupción agravada (349), la Aceptación de dádivas por un acto cumplido (350), la Corrupción de jueces (351), la Penalidad para el corruptor (352 y 352 bis), el Enriquecimiento ilícito (353), las Negociaciones incompatibles (354), la Concusión (355), el Peculado (361), la Malversación (363), el Peculado y malversación de fondos privados (363 bis) y la Falsificación de registros contables (368 bis).
DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
Los alcances de aplicación de esta nueva ley son a:
a) Las personas jurídicas de derecho privado costarricense – es aquella constituida y domiciliada en el país, con independencia del capital de origen -. o extranjeras – se presume extranjeras las domiciliadas en Costa Rica si tuvieran en el país agencia, filial o sucursal, o realizara algún tipo de contrato o negocio en el país, pero solo respecto de los actos o contratos celebrados por ellas-, todas domiciliadas, residentes o con operaciones en el país.
b) Las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas, que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y cometan el delito de soborno transnacional, así como los delitos de receptación. legalización o encubrimiento de bienes, producto del soborno transnacional.
c.- La presente ley también será aplicable a las personas jurídicas o de hecho que operen mediante la figura del fideicomiso, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, fundaciones y otras asociaciones de carácter no mercantil, que tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad jurídica de sus actos.
d.- Las empresas matrices serán responsables cuando una de sus subordinadas, o una empresa bajo su control directo o indirecto, incurra en alguna de las conductas enunciadas en la ley, cuando obtengan un provecho directo o indirecto o se actúe en su nombre o representación.
e.- También serán responsables, conforme a la presente ley, las personas jurídicas que cometan las conductas citadas en beneficio, directo o indirecto, de otra persona jurídica o actúen como sus intermediarios.
Las personas jurídicas descritas en los párrafos anteriores tienen el deber legal de evitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 1 de esta Ley. En caso de no hacerlo, serán responsables penalmente según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
SANCIONES PENALES A LAS PERSONAS JURÍDICAS:
Son aplicables a las personas jurídicas son las siguientes penas:
1.- PRINCIPALES:
a) En todos los delitos aplicables a la presente ley siempre se impondrá una sanción de multa de mil hasta diez mil salarios base (1 salario base actual es de 431.000 colones), con excepción de las empresas contempladas en el artículo 10 de la presente ley como pequeñas y medianas empresas dimensionadas, a las cuales se les impondrá una sanción de multa de treinta a doscientos salarios base. Si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor y, además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por diez años.
b) Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
c) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
d) Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
e) Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito.
f) Disolución de la persona jurídica. Esta sanción solo podrá aplicarse si la persona jurídica hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad.
2.-ACCESORIA:
Publicación en el diario oficial u otro de circulación nacional de un extracto de la sentencia que contenga la parte dispositiva del fallo condenatorio firme. La persona jurídica correrá con los costos de la publicación.
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