Procedimiento de reconocimiento y ejecución de Laudos Internacionales

Un Laudo Arbitral es la decisión escrita y motivada en la que se resuelven todas las cuestiones controvertidas sometidas a un Tribunal Arbitral, cuestiones que son planteadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada en caso de reconvención. Los Laudos pueden ser dictados por Tribunales Arbitrales domésticos e internacionales. En el presente análisis, nos ocuparemos de este último.

Es importante comenzar delimitando cuándo un arbitraje es internacional. De acuerdo con la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras (LCyA) -basada en la Ley Modelo de la CNUDMI-, en su artículo 86 establece que un arbitraje será internacional cuando:

  • Las partes de un convenio arbitral tengan, al momento de celebración del mismo, sus domicilios en estados diferentes;
  • Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen su domicilio:
  • El lugar del arbitraje -entiéndase este como la sede del arbitraje o como se le conoce en inglés, seat of arbitration-, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al mismo sea distinto.
  •  El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.

En ese sentido, los Laudos que sean emitidos por un Tribunal Arbitral internacional (según lo expuesto supra) tienen un procedimiento de reconocimiento y ejecución regulado por tratados internacionales y por la legislación hondureña.

Reconocimiento

El asidero jurídico para el reconocimiento de estos laudos puede venir de diferentes vías, tal como comentamos a continuación. En primer lugar, Honduras ha suscrito la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá). En dichas Convenciones, en los artículos III y 4 respectivamente, se encuentra la disposición convencional que impone el reconocimiento de las sentencias arbitrales. La Convención de Nueva York, por ejemplo, contiene además disposiciones que regulan cuándo un Estado podrá denegar el reconocimiento y ejecución de un Laudo (artículo V), entre ellas, que, de acuerdo con la Ley del país, el objeto de la controversia no sea susceptible de Arbitraje o que el reconocimiento o la ejecución del laudo sea contrario al orden público del país, tema muy controvertido.

En todo caso, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 15 párrafo segundo, establece que:

Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

Asimismo, una disposición similar encontramos en la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, la cual en su artículo 22 establece que: [s]e garantiza a los inversionistas el pleno reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales y aquellos emitidos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá) y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio Constitutivo del CIADI) y los tratados de protección recíproca de inversiones aprobados y ratificados por el Estado de Honduras.

En síntesis, estas líneas y disposiciones citadas anteriormente sirven como asidero convencional, constitucional y legal para determinar la obligación del Estado de reconocer los Laudos dictados por Tribunales Arbitrales internacionales.

Ejecución

El artículo 89 de la LCyA de Honduras establece que:

Los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero, así como aquellos considerados como internacionales conforme a la presente ley, se ejecutarán en Honduras de conformidad con los tratados, pactos o convenciones que estén vigentes en la República.

En adición a lo anterior, la LCyA establece que el órgano competente ante quien se pedirá el reconocimiento y ejecución del laudo será la Corte Suprema de Justicia. El Laudo deberá ser presentado junto con el acuerdo de arbitraje debidamente legalizados y en caso de que hayan sido dictados en un idioma diferente al castellano, deberá acompañarse su traducción certificada por un traductor oficial, un traductor jurado o un agente diplomático o consular de acuerdo con el artículo IV de la Convención de Nueva York y artículos 90 y 91 de la LCyA de Honduras.

Diferente del órgano al que se le realiza la petición de ejecución del Laudo, una vez resuelta dicha petición por parte de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 755 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional competente para la ejecución será el Juzgado de Letras del domicilio del condenado. En caso de que este no residiere en Honduras, ante el Juzgado de Letras del lugar en que se encuentre la cosa que deba entregarse, o ante el que designe el ejecutante por encontrarse allí los bienes que se hubieren de embargar.

Conclusión

Tanto el reconocimiento como la ejecución de un Laudo Arbitral internacional encuentran su fundamentación en una confluencia de disposiciones convencionales, constitucionales y legales. Honduras ha declarado como ineludible la validez y obligatoria ejecución de un Laudo Arbitral Internacional. El reconocimiento se solicitará ante la Corte Suprema de Justicia. Ésta emitirá una Sentencia -contra la cual no cabe recurso alguno- en la que reconozca y otorgue plenos efectos al Laudo Arbitral Internacional o denegará su reconocimiento. En caso de haberse otorgado el reconocimiento, su ejecución será efectuada por otro órgano jurisdiccional, según las disposiciones del artículo 756 del Código Procesal Civil.

Teniendo en cuenta nuestra práctica en arbitrajes domésticos e internacionales, en Lexincorp Central American Law Firm estamos en posición de asesorar sobre este particular y efectuar las actuaciones procesales para tal fin. Para más información contactarse a fvilleda@lexincorp.com.

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