El pasado 23 de junio del presente, a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, fue remitida a la Asamblea Legislativa de El Salvador el Proyecto de Reformas al Código de Comercio en lo concerniente a las normas que regulan la vigencia de las acciones y de los bonos de fundador al portador.
Estas reformas tienen como objetivo suprimir la potestad que brindaba el Código de Comercio con respecto a la emisión de títulos “al portador”, los cuales, en caso de aprobarse dicha reforma, deberán ser siempre nominativos.
El proyecto de ley contempla reformas a los artículos 134, 153, 155 inciso primero, 158, 164 inciso primero, 212 inciso primero y 338 del Código de Comercio. Además, establece que todas las sociedades que a la fecha hayan emitido acciones o bonos de fundador bajo la modalidad de “al portador”, estarán obligadas a convertirlos en títulos nominativos, considerando como propietarios de estos a los sujetos que los posean y los presenten para su conversión. Adicionalmente, vuelve mandataria la modificación al pacto social a fin de acoplarlo a estas reformas, teniendo para ello un año contado a partir del día en que entre en vigencia el presente decreto.
Este proyecto de reforma impone una especie de “limitaciones” a las sociedades en el evento de no cumplir con la conversión de acciones y/o la modificación al pacto, dentro de las cuales destacan: Bloqueo del Registro Único de Contribuyente, no realización de operaciones activas, pasivas o neutras cuyo capital se encuentre representado por acciones al portador para aquellas sociedades reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero, a la vez, establece que las sociedades que no cumplan con lo establecido en un plazo de seis meses posteriores al vencimiento del plazo inicial, deberán iniciar inmediatamente su proceso de disolución y liquidación.
Dicho proyecto de reformas aún se encuentra en revisión por parte de la Asamblea Legislativa.
Escrito por: