LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS

El pasado 22 de junio fue aprobada en Costa Rica la “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”.

Dicha ley pretende la atracción de extranjeros bajo dichas condiciones migratorias, otorgándoles una serie de beneficios que hagan su residencia más atractiva.

En resumen, la ley crea el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados. Dicho incentivo se logra por medio de una serie de exenciones fiscales y beneficios que estas condiciones migratorias otorgaría a los extranjeros, entre los principales incentivos se destacan:

  •  Otorgamiento de franquicia arancelaria y exención todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa (ampara a dependientes, migratorios).

** Si el beneficiario traspasará a terceros estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios otorgados deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

  • Importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.

** Si el beneficiario traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios otorgados deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

  • Las sumas declaradas como ingreso (para efectos de optar por la residencia) estarán exentas del impuesto de la renta.

** las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta

  • Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de la ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

** Si el beneficiario traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios otorgados deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

  •  Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico (deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado corresponde a su actividad)
  • Las personas extranjeras (inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas), no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales.

 

Es importante indicar que si la persona beneficiaria de la condición migratoria renunciara a su condición o, se cancele el estatus migratorio deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

La ley otorga además nuevas condiciones para optar por el estatus migratorio de residente inversionista, estableciendo un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150 000), ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. Además, se podrán considerar inversionistas quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

Falsedad de documentos

Quien altere o falsifique documentos, con la finalidad de obtener alguno de los beneficios dispuestos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los impuestos que le fueron exonerados (pago inmediato del monto completo de los impuestos que le fueron exonerados).

Los extranjeros que opten por los beneficios otorgados de la ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros CINCO años a partir de su entrada en vigencia.

Los extranjeros que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de DIEZ años a partir de la fecha en que les fueron otorgados.

La reglamentación a la ley se encuentra pendiente, pero debido a la relevancia de esta se espera que el Reglamento sea publicado pronto.

Para dudas o consultas nos puede contactar al correo migracioncr@lexincorp.com

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