OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES REFERENTE A LA MATRÍCULA DE COMERCIO.

En El salvador, a través de los años, el sistema mercantil, ha venido cambiando según las necesidades y evolución del comercio; sin embargo no podemos hacer a un lado que hoy en día nos encontramos en una generación de la globalización y que a menudo se requiere hacer cambios significativos. Durante estos cambios nuestra legislación mercantil ha sufrido giros en ocasiones radicales, como por ejemplo el Código de Comercio que en decretos del 8 de mayo de 1970 y del 13 de febrero de 1973, hizo la distinción entre lo que es una empresa y su titular ya que en años anteriores existía erróneamente un concepto de sociedad y empresa.

En esta legislación se le otorgó un valor probatorio, para probar la calidad de comerciante que tiene una persona y la titularidad que tiene dicha persona sobre la empresa mercantil.

En la actualidad nuestra legislación mercantil, las leyes que regulan los aspectos sobre la matrícula de comercio son el Código de Comercio y la Ley del Registro de Comercio. En lo que se refiere el Código de Comercio que establece cuales son las obligaciones de los comerciantes, tanto de los comerciantes individuales como los comerciantes sociales, y así en el artículo 411 del Código de Comercio lo establece en su romano primero que son obligaciones del comerciante individual y social, matricular su empresa mercantil, y registrar sus respectivos locales, agencias o sucursales.

Obligación que de conformidad al artículo 15 del código de comercio contenidas en el Libro Segundo que establece que no están sujetos al cumplimiento de las obligaciones profesionales los comerciantes e industriales individuales en pequeño cuyo activo sea inferior a doce mil dólares de los Estados Unidos de América. Cumplirán únicamente con la contenida en el romano IV del Art. 411 de este mismo Código. El cual es; Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.

El artículo 412 del mismo cuerpo legal, establece que la matrícula de comercio son la de empresa y la de establecimientos mercantiles; siendo dicha matrícula el único documento capaz de probar la calidad de comerciante y de la propiedad de la empresa mercantil y sus establecimientos; siendo obligatoria su obtención, ya que ninguna empresa mercantil ni sus establecimientos puede funcionar sin haber obtenido la respectiva matrícula de comercio, la cual además de su inscripción debe renovarse anualmente siendo que la falta de renovación de la misma se sanciona con la cancelación oficiosa de la matrícula de comercio y la imposición de multas. Es aquí donde ejerce la función la Ley del Registro de Comercio, la cual establece el arancel que debe cancelar el comerciante para solicitar su matrícula de comercio y para renovar la misma, regulada en el artículo 63 de la misma ley, y en el artículo 64 en donde se plasma el trámite de renovación de la matrícula de comercio, el periodo de pago y las multas del 25%, 50% y 100% que se le impone al comerciante que no renueva la matrícula de comercio en el término establecido por la ley; operando de la misma forma el artículos 86 del mismo cuerpo legal para el comerciante que solicitara la matrícula por primera vez. Siendo en el artículo 65 de la aludida ley, donde se encuentra el trámite de la sanción consistente en la cancelación de la matrícula de comercio, y las multas que se impone a través de una presunción legal consistente en que el comerciante que no ha renovado su matrícula de comercio y se le ha cancelado la misma, al momento que este solicite su rehabilitación se presumirá que en el tiempo que no ha renovado la matrícula, ha ejercido el comercio y por lo tanto debe de cancelar los respectivos derechos de registros de matrícula de comercio y las respectivas multas a que se refiere el artículo 64 de la misma ley.

MATRICULAS DE EMPRESA

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MATRÍCULA PRIMERA VEZ Y RENOVACIONES

PERSONA NATURAL

Con base al Art. 86 de la Ley del Registro de Comercio, todo Comerciante Individual, que conforme al Código de Comercio deba obtener matrícula para su empresa mercantil, estará obligado a solicitarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda le haya asignado su Número de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

PERSONA JURÍDICA (SOCIEDADES)

A partir de las Reformas a las Leyes Mercantiles que entraron en vigencia en junio de 2008, toda Sociedad Mercantil deberá presentar su solicitud de Matrícula de Primera Vez Juntamente con la Escritura de Constitución de la Sociedad.

PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN MATRÍCULA
PERSONA NATURAL

Como lo establece el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio la Solicitud de Renovación de Matrículas, para el caso de una Persona Natural, deberá ser presentada durante el mes del cumpleaños del titular de la Matrícula de Empresa.

PERSONA JURÍDICA (SOCIEDADES)

Con base también al Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio, la Solicitud de Renovación de Matrícula de Empresa para el caso de las Sociedades, deberá hacerse durante el mes en que la Escritura de Constitución de la Sociedad, titular de la Matrícula, quedó inscrita en el Registro de Comercio.

COMO HOY EN DÍA LA TECNOLOGÍA HA INFLUENCIADO EN LA FORMA ORDINARIA DE REALIZAR LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE COMERCIO EN EL SALVADOR.

En El Salvador, en la actualidad existen dos formas de realizar la renovación de matrícula siendo las siguientes modalidades:

1) Para mantener tu matrícula de comercio vigente se debe de acercar a una de las oficinas departamentales del Registro de Comercio de El Salvador. Una vez allí tienes que encargarte de la gestión de tus documentos, así como abonar el arancel del trámite de la renovación (y la multa, si correspondiese).

2) MiEmpresa.gob.sv es la ventanilla electrónica de trámites del Gobierno de El Salvador que permite realizar los trámites necesarios para la obtención de 25 registros para comerciantes individuales y sociedades ante 8 entidades públicas y privadas. El usuario sabe, por el sistema, ante que instituciones debe registrarse y que datos, documentos y costos son requeridos, en función de su situación. Llena un formulario único, carga los documentos una sola vez, paga todos los costos al mismo tiempo y retira sus registros en un mismo lugar. Adicionalmente, una copia digital de los registros está habilitada en un espacio privado y protegido (una caja fuerte digital) donde el usuario almacena en línea sus datos, sus documentos y sus registros, que pueden ser utilizarlos para solicitudes posteriores, además cuenta con un catálogo de beneficios que contiene programas de salud, capacitación, financiamiento, entre otros para los empresarios.

DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 62.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES PARA EL AÑO 2021 ANTE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA COVID-19

En la circunstancias actuales que vive nuestro país y producto de la crisis económica provocada por la pandemia del covid-19, muchas empresas han tenido que enfrentar situaciones que han dificultado el cumplimiento de las diferentes obligaciones mercantiles, entre ellas la de mantener vigente su matrícula de empresa, a pesar de tener la voluntad de regularizarse con el propósito de cumplir con las disposiciones legales que regulan la matrícula de comercio.

Es por ello que el veintiuno de junio del presente año se realizó la publicación en el Diario Oficial del Tomo 431 número 117, el Decreto Legislativo número 62 conteniendo tres artículos en el cual consiste que si eres comerciante y aun no has renovado la matrícula de empresa y registros de sucursales. Agencias o locales, se podrá presentar el trámite hasta el treinta y uno de agosto del presente año, pagando únicamente los derechos de registro correspondientes al presente año, sin ninguna multa ni recargo.

Se podrá renovar la matrícula de empresa y de años anteriores que tuvieren pendientes, durante la vigencia del presente decreto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, aunque aún no sea el mes en que corresponda presentar dicha solicitud y sus efectos finalizarán el día treinta y uno de agosto del presente año.

Escrito por:

Juan Carlos Preza

Asociado

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