A raíz de la situación actual en relación con la pandemia del covid-19 y ante la aprobación mundial de vacunas contra la misma, muchos países se encuentran avanzando en el proceso de aplicación de dosis necesarias para su efectividad. Lo anterior resulta prometedor para la reapertura total de las fronteras, la economía y la vida en general como la conocíamos.
El pasado miércoles 2 de junio mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2021, se reforma el artículo 2 del PCM-077-2020 por el cual se ordenó la reactivación del transporte aéreo comercial y se establecen nuevas disposiciones para el ingreso y salida al territorio hondureño. A la vez, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-053-3021 se reforma el Artículo 2 del PCM-097 por el cual se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros. Autorizando el ingreso al país requiriendo (además de los ya determinados en la Ley de Migración Extranjería) únicamente el carné de vacunación original constatando la aplicación de las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente.
Así mismo, se agrega disposición especial para los hondureños migrantes irregulares retornados, a quienes se les permitirá el ingreso al país con la presentación de resultados negativos por una Prueba Rápida o cualquier otra existente para el COVID-19, de lo contrario se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico y de ser necesario el viajero se someterá a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria.
Mediante la reforma, se facilita también el ingreso de viajeros que forman parte de brigadas o tareas específicas de la fuerza militar, en especial la de Tarea Conjunta-Bravo quienes deberán solamente tendrán que presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada, 72 horas antes del viaje.
Con respecto a las tripulaciones extranjeras que solamente ingresan al territorio como tránsito para viajar a otro país, quedan exentas de la presentación de prueba para la detección de COVID-19, observando únicamente cumplir con lo dispuesto en la circular No. 022-2020 emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil que versa sobre el tratamiento de las tripulaciones extranjeras durante la parada estancia en territorio nacional, la cual manda a evitar el contacto con el público y el resto de la tripulación y principalmente, cumplir con las medidas de bioseguridad pertinentes.
Con las esperanzas de la pronta vacunación de una considerable parte de la población empezamos a ver como poco a poco son menos las restricciones a las libertades individuales de circulación, de asociación y reunión, lo cual resulta de mucho alivio para la economía y bienestar mental de todos; sin embargo, el Estado de Emergencia continúa y es responsabilidad de todos actuar conforme a las medidas de bioseguridad recomendadas por los expertos, así como también de estar informados de las disposiciones legales que se vayan implementando.
De tener alguna consulta legal sobre la operatividad de las medidas, no dude en contactarnos al correo info@lexincorp.com o dportillo@lexincorp.com
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