La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador ha aprobado la Ley Bitcoin, por medio de la cual se legaliza el Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador, siendo importante aclarar que el Dólar de los Estados Unidos de América continuará también siendo moneda de curso legal.
Dentro de los dieciséis artículos de la mencionada ley, aún pendiente de ser publicada en el Diario Oficial por su recién aprobación, se establece que el tipo de cambio entre el Bitcoin y el Dólar de los Estados Unidos de América, será establecido libremente por el mercado.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Bitcoin, todo precio en la República de El Salvador podrá ser expresado en bitcoin. Se aceptará adicionalmente el pago de toda contribución tributaria en Bitcoin, no obstante lo anterior para fines contables se continuará en el uso de dólares como moneda de referencia, ni tampoco estará sujeto su intercambio a impuestos sobre ganancia de capital.
Es también importante mencionar que a partir de la vigencia de la mencionada ley, se obligará a todo agente económica a aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por el consumidor.
En cuanto a las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar, estas serán establecidas en el Reglamento a desarrollarse por la mencionada ley, así mismo se habilita la creación de una estructura institucional a efectos de aplicación de la presente ley.
Se faculta al Banco Central de Reserva y a la Superintendencia del Sistema Financiero para emitir la normativa correspondiente de aplicación del Bitcoin.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 13 de la ley bajo análisis, todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes previo a la vigencia de la ley, podrán ser pagadas con Bitcoin.
BANDESAL, será el banco encargado de la creación de un fideicomiso para la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de los Estados Unidos de América de las alternativas provistas por el Estado. La ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
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