¿Que es una “startup tecnológica”? Estas son empresas que se crean como sociedades mercantiles con giros y finalidades que surgen de ideas únicas e innovadoras. A partir de su constitución legal o nacimiento, suelen tener un crecimiento veloz y continuo en el tiempo. Se trata de una empresa que comercializa productos y/o servicios a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación operando con costos mínimos (inferiores a las empresas tradicionales). Este fuerte componente tecnológico les permite poder escalar su negocio de forma ágil y rápida, y con una necesidad de capital inferior a las empresas tradicionales. Usualmente, empiezan ofreciendo sus servicios en un país y, dependiendo del éxito, se expanden a otras jurisdicciones. Dos ejemplos claros de éxito entre las “startup’s tecnológicas” son Amazon y Facebook. Su principal herramienta para darse a conocer en el mercado es el internet. Invierten importantes recursos económicos en contratar profesionales capacitados para implementar estrategias de marketing online exitosas. Estas sociedades buscan simplificar los procesos de comercialización o de prestación de servicios; y, se encuentran en constante evolución. En el periodo de pre constitución de estas sociedades mercantiles es de vital importancia que se consideren ciertos aspectos legales para asegurar la supervivencia y desarrollo de los negocios. En tal sentido, las implicaciones legales del lanzamiento de un negocio de este tipo se pueden dividir principalmente en las siguientes: jurisdicción; vehículo corporativo y fiscalidad; sin descuidar temas de igual importancia como lo son propiedad industrial; derecho de autor; privacidad; y, derecho laboral. Para efectos del presente artículo expandiremos en los temas de jurisdicción, vehículo corporativo y fiscalidad; y así, analizar desde la pre constitución hasta la puesta en marcha de una de estas sociedades.
Para la constitución legal de una sociedad mercantil se deben analizar y considerar ciertos factores o elementos esenciales antes del acto de constitución per ser. Por ejemplo, una empresa con modalidad de “offshore” puede ser ideal para una “startup tecnológica”. Esto quiere decir que la sociedad puede optar por incorporar el domicilio social y legal de la empresa en una jurisdicción extraterritorial para aprovechar los diversos beneficios que ofrecen estas jurisdicciones. Esto dependerá de los objetivos y finalidades específicos que tendrá la sociedad. Los aspectos principales a revisar en este punto son: los beneficios fiscales de la jurisdicción; la buena reputación del Estado para atraer inversionistas extranjeros; una clase política estable; un derecho corporativo flexible; facilidades para apertura de cuentas bancarias, entre otras cosas. Cada jurisdicción tiene beneficios distintos y se debe elegir la más conveniente que vaya de acuerdo al esquema y orientación del negocio. Esto dependerá particularmente de las expectativas del o de los socios o accionistas. Lo cierto es que, como toda sociedad, se debe de llevar a cabo un proceso legal de constitución en el país, no siendo exento a este proceso de constitución las “startups tecnológicas”. Debiendo especialmente tomar en consideración lo establecido en la “Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones” y por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como ente regulador para el fomento y expansión de las “Tecnologías de Información y Comunicaciones” (TIC’s), con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la sociedad de la información y del conocimiento; todo ello dentro de un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado de Honduras y dependiendo directamente del giro o finalidad específica a la que se dedique la sociedad.
A pesar de que Honduras tiene muchos retos para la atracción de inversión extranjera sobre todo por la delicada situación política y actual Emergencia Sanitaria Nacional decretada a raíz de la Pandemia Covid-19 (según el Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros PCM-146-2020, hasta fecha 31 de diciembre de 2021), también es cierto que cuenta con una regulación y legislación que busca favorecer a las “startups” en general. Según los Decretos Legislativos No. 284-2013 contentivo de la “Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas”, junto con su Reglamento según Acuerdo Ejecutivo 679-2014; y, el Decreto Legislativo No. 145-2018 contentivo de la “Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa”, se han simplificado los procesos de constitución, promoción y crecimiento de nuevas empresas, intentando de dejar atrás las barreras burocráticas que lejos de aportar al sector económico del país, viene a entorpecerlo. Con estos decretos se busca obtener el registro de nuevas empresas en no más de 48 horas incluyendo beneficios como la pronta apertura de cuentas bancarias en las instituciones del sistema financiero nacional y obtención expedita del Registro Tributario Nacional (RTN) ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR). De igual forma, Honduras cuenta con un arma importante para el fomento de la inversión extranjera, este es el Consejo Nacional de Inversión (CNI). Actualmente las empresas ubicadas dentro de las zonas de ensamblaje, procesos agroindustriales, “call centers”, sociedades textiles y de fabricación de muebles de madera gozan de múltiples beneficios fiscales y legales. Entre dichos beneficios, para mencionar algunos, son la conversión de moneda sin restricciones; importación libre de toda maquinaria, materia prima y suministros; despacho de embarques entrantes y salientes en menos de un día con mínima documentación requerida; permiso de propiedad extranjera en un 100%; repartición irrestricta de ganancias y capital en cualquier momento; 100% de exención de impuestos sobre ventas, impuesto corporativo e impuesto sobre la renta; entre otros. Por lo tanto, Honduras cuenta con beneficios distintos que incentivan la inversión extranjera y, de tal forma, la constitución de empresas como vehículos legales para la promoción de negocios y fortalecimiento del sector productivo del país, como lo es la fuerza motriz de la empresa privada en el país.
Una vez que los socios o accionistas hayan definido la jurisdicción en donde constituir el negocio (en este caso, Honduras), es necesario elegir con claridad el vehículo corporativo para incorporar la “startup”. Al hablar de “vehículo corporativo” nos referimos a la forma en que se va a constituir legalmente la sociedad como una persona jurídica. Esta decisión deberá estar acompañada de un análisis pormenorizado de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de constitución legal. Algunas de las consideraciones a tomar en cuenta giran en torno a la cantidad mínima y la cantidad máxima de accionistas, es importante considerar un vehículo corporativo que soporte la estructura accionaria que se desee. Lo ideal para las empresas que buscan la entrada de inversionistas mediante la adquisición de participación es considerar un vehículo corporativo que permita una mayor cantidad de accionistas y la transmisión de acciones por medio de endosos. Asimismo, se debe considerar la cantidad mínima y la cantidad máxima de administradores requerida para la incorporación. Del mismo modo, es importante considerar un vehículo corporativo que soporte la estructura administrativa que se desee (sea, dependiendo del vehículo o sociedad: un Administrador Único, Consejo de Administración, Junta Directiva). Se puede considerar la posibilidad de emitir acciones ordinarias y preferentes. Cuando una empresa desea recaudar dinero atrayendo inversionistas extraños a la sociedad, puede hacerlo mediante la emisión de estos tipos de acciones. Usualmente, las acciones ordinarias, como títulos valores, otorgan el derecho a un voto por acción. Las empresas también suelen emitir acciones conocidas como preferentes, estas acciones tienen ventajas sobre las ordinarias. Por ejemplo, el tenedor de una acción preferente podría tener prioridad a la hora de dividir los dividendos o en la distribución del patrimonio restante de la empresa, en caso de quiebra, esto normalmente se establece en los estatutos de constitución y no todos los vehículos corporativos permiten la emisión de estos tipos de acciones. La posibilidad de emitirlos permite crear modelos financieros adaptados para diferentes perfiles de inversión de sus accionistas.
Además, dos conceptos relativamente nuevos que están siendo utilizados en las relaciones comerciales actuales como mecanismos mercantiles para el crecimiento de negocios desde el nacimiento de las empresas son: el “vesting de acciones”, esto es la posibilidad de plasmar en los estatutos de la empresa el acuerdo de los socios o accionistas en emitir acciones a cambio de servicios. Podría ser de interés para una “startup” considerar un vehículo corporativo que le permita emitir acciones a cambio de servicios; y, de esta manera, puede recibir servicios que no podría pagar con dinero debido a los escasos recursos con los que cuenta. De igual forma, se puede considerar la posibilidad de crear un “employee stock option pool”. Este concepto consiste en establecer en los estatutos de la empresa una reserva de un porcentaje de acciones para entregarlas a futuros empleados, colaboradores, directores, u otros, con el objetivo de incentivar y retener el talento humano del equipo de trabajo. El resultado de este análisis, tomando en consideración el negocio de que se trate, puede marcar una diferencia fundamental en la supervivencia y buen desarrollo de la empresa. Nuestro criterio como firma legal es apoyar la formalización de empresas por medio de la constitución de sociedades mercantiles. Una “startup tecnológica” al igual que cualquier otro negocio que quiera operar y funcionar en la República de Honduras debe de formalizarse por medio de la constitución de una persona jurídica con las debidas autorizaciones gubernamentales. Algunos de los beneficios que trae consigo dicha formalización conllevan facilitar el acceso al crédito en diferentes instituciones supervisadas del sistema financiero; posibilita la ampliación de las operaciones comerciales del negocio; obtención del Registro Tributario Nacional; y, habilitación en el Régimen de Facturación (entre otros).
Lo que nos lleva a sugerir a los socios o accionistas las opciones de estructura societaria de acuerdo a la operación del negocio que desean desarrollar en el país. El Código de Comercio de Honduras establece que hay dos maneras de constituirse, ya sea como “Comerciante Individual” o bien como “Sociedad Mercantil”. En los casos de las “startups tecnológicas” y conforme al Artículo 13 y 90 del Código de Comercio, sugerimos constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable (denominada en inglés “Corporation”). Ésta es una de las siete formas en que se puede constituir una sociedad mercantil conforme a las leyes de la República de Honduras. La Sociedad Anónima constituye un tipo de sociedad capitalista en el sentido que el capital es el elemento más importante, pudiendo establecer estatutos de gobierno corporativo amplios y suficientes a la medida de la sociedad que desean conformar. Las “S.A. de C.V.”, son administradas por un “Consejo de Administración” elegido por la Asamblea General de Accionistas, siendo el Presidente del Consejo el Representante Legal por excelencia (sin perjuicio a los poderes de administración que se pudiesen delegar a uno o más gerentes). La abreviación de “C.V.” quiere decir: “Capital Variable”, y se refiere a cuando el capital inicialmente suscrito es susceptible de aumento, ya sea por aportaciones posteriores de los socios; por admisión de nuevos socios o disminución de estos; o, por retiro parcial o total de los socios. El número de accionistas para su constitución puede ser de uno o más, y son válidos tanto personas físicas como jurídicas. Cuando hay un solo socio se le denominan sociedades unipersonales. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado. El capital social mínimo de constitución de las S.A., es de L. 25,000.00 (aproximadamente USD$1,000.00). Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador, títulos valores que pueden ser transmitidos mediante endosos y una de las razones por la cual es la mejor opción para una “startup tecnológica”. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva). El capital debe estar plenamente suscrito y desembolsado en al menos un 25% en el momento de la constitución de la sociedad. Las cantidades que se abonen posteriormente según lo pactado se denominan dividendos pasivos. Esta sociedad tributa por el “Impuesto de Sociedades” contempladas en las leyes tributarias del país incluyendo la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El aspecto tributario es importante tenerlo suficientemente claro, más aún cuando se trata de una “startup tecnológica” que aspira tener un rápido crecimiento. Algunos de los factores que se deben considerar, en el aspecto tributario y contable, son los siguientes; revisar si la jurisdicción exige el pago de impuesto por el aumento de capital; si exige el pago de impuesto de franquicia sobre las empresas que hacen negocios en el estado; si exige el pago de un impuesto sobre la renta, dígase sobre los ingresos generados por la empresa; si retienen impuestos a los pagos realizados a favor de accionistas extranjeros; si requieren que anualmente se someta una declaración de impuestos; si requieren que se registre un agente local que lleve los registros de la empresa; si se deben registrar estados financieros anuales, y más. Del análisis anterior, como habíamos mencionado anteriormente Honduras cuenta con ciertos beneficios fiscales que dependen del rubro o mercado, es por ello que, el acompañamiento de una asesoría legal tributaria resulta preponderante para que el pago de impuestos no se lleve consigo el propio nacimiento de la startup.
El mismo Código de Comercio determina las formas de constitución, siendo la forma más común de constituirse en la práctica hondureña (y así lo recomendamos nosotros) mediante la otorgación por parte de los socios o accionistas de una escritura pública de constitución ante Notario público. Sin perjuicio a que el Gobierno de Honduras ha habilitado la página electrónica de: https://www.miempresaenlinea.org, para poder constituirse en línea o bien, mediante un contrato privado con firma de socios autenticadas ante Notario Público. Una vez otorgada la escritura de constitución acto seguido se debe acudir al Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria Centro Asociado al Instituto de la Propiedad para el pago de derechos de inscripción y posterior registro (proceso que dura entre 2-3 días hábiles). Una vez inscrita se deben llevar a cabo una serie de procesos para su puesta en marcha y operación comercial, mismos que en la medida de lo posible se pueden iniciar de manera simultánea. Procesos tales como la solicitud del Registro Tributario Nacional y emisión de demás documentos fiscales ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR); registro de marcas y patentes ante el Instituto de la Propiedad; solicitud del Permiso de Operación y de autorización de libros sociales y contables ante la Alcaldía Municipal; apertura de cuentas bancarias en la banca nacional del sistema financiero; registro de empleados o trabajadores en el Instituto Hondureño de Seguridad Social y, en su caso, en el Régimen de Aportaciones Privadas; solicitud de licencias o permisos especiales, dependiendo del rubro del negocio (licencias ambientales, permisos municipales, autorizaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entre otros). Quedando de esta forma legalmente constituida la “startup” y operando en la República de Honduras, sin perjuicio a los múltiples pormenores que se den en el transcurso de la realización de los diferentes procesos mencionados anteriormente. Para asesoría integral en el ámbito legal, corporativo, tributario, fiscal, laboral y demás necesarios para la constitución de sociedades mercantiles para el emprendimiento de sus negocios en Honduras, se puede contactar al siguiente correo electrónico: dgranada@lexincorp.com
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