Hoy jueves 13 de mayo, ha sido publicada la Ley número 9973, en el Alcance número 95 a La Gaceta número 91. Dicha Ley, denominada “Reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, Ley de digitalización del cobro judicial” modifica el artículo 460 del Código de Comercio, con el objetivo de darle carácter de título ejecutivo a la factura electrónica.
El nuevo texto de dicho artículo reformado queda de la siguiente manera:
“Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.
En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que corresponde a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.”