¿Cambiaría usted el modelo de contratación de sus colaboradores para disminuir pasivo laboral en su empresa sin restar beneficios?

Antes de comenzar a indagar en el tema es importante que usted querido lector, se haga las siguientes preguntas, ¿Bajo qué modalidad realiza usted sus contrataciones?, ¿El pasivo laboral incrementa en su presupuesto?, ¿Los derechos adquiridos de su equipo es un tema que puede poner en riesgo su empresa?

Si estas preguntas, fueron contestadas y usted tomó a bien seguir con la lectura, es necesario hacerse la última pregunta, ¿Qué tanto conoce acerca de la Ley de empleo por hora?.- Si usted tiene un poco de conocimiento de empleo por hora, sin embargo; la información que conoce es vaga, le animo a que pueda leer este enunciado.

Desde que nació LEY DE EMPLEO POR HORA, una ley que forma parte de nuestro derecho positivo, existen muchas especulaciones irrisorias acerca de su contenido, el objetivo principal de este enunciado es determinar información recabada de este cuerpo legal de ley de empleo por hora y que es desconocido por parte de muchos empresarios como trabajadores.- Muchas personas tienen un concepto erróneo sobre la modalidad de empleo por hora, a lo largo del tiempo esta modalidad se ha ido desviando, transformando y distorsionando su finalidad.- En un principio fue tanto el impacto predominante en el ámbito laboral que las empresas del sector privado tenían claro que la finalidad de este modalidad de contratar personal de empleo por hora era para brindar oportunidad sobre todo al sector más joven de la población de poder estudiar, o dedicarse a sus emprendimientos entre otros, por el contrario, muchas personas pensaron que esta ley había sido creada para no brindar los derechos adquiridos, sin embargo el derecho laboral mediante su derecho positivo es claro al determinar que la ley laboral favorece al trabajador.

Los contratos de empleo por hora son aquellos contratos en los cuales las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Podrá estipularse el pago de la remuneración por horas si las labores del trabajador no fueran permanentes o se tratare de tareas periódicas o estacionales.

De acuerdo con la secretaría del Trabajo y Seguridad Social, la Ley de Empleo por Hora protege contra el despido injustificado porque da los mismos derechos que un empleado permanente, pero de manera anticipada

Conozcamos el propósito de la ley de empleo por hora DECRETO No. 354-2013 mediante su artículo 2:

1) Fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento en los índices de desempleo y subempleo, en el sector formal de la economía y simultáneamente lograr que estos trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y salud ocupacional;

2) Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como un mecanismo que facilite su inserción laboral al mercado de trabajo, para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad que redunden en mejores ingresos;

3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las unidades productivas, dentro del marco de programas de reactivación económicas tanto del sector privado como del sector público, conforme los contenidos del Plan de Nación y Visión del País;

4) Estimular una dinámica de inversión y generación de empleo en el sector privado y en el sector público, especialmente en las ramas de actividades económicas con mayor capacidad de absorción de mano de obra; y,

5) Asegurar que la Población Económicamente Activa del país, grupos sociales vulnerables y los jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral, encuentren en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto para sus derechos laborales y lograr que los jóvenes se desarrollen de forma integral, reduciendo los índices de abuso, violencia y delincuencia juvenil que afecta sobre todo a los grupos más vulnerables y que los jóvenes en edad productiva desistan de abandonar el país, poniendo en riesgo sus vidas y el rompimiento de sus vínculos familiares.

El Programa Nacional de Empleo por Horas (Decreto 230- 2010) expiró en noviembre de 2013. Sin embargo, la modalidad de empleo temporal por horas se decretó de forma permanente una semana antes de terminar la gestión administrativa del Gobierno central de Porfirio Lobo Sosa. En enero de 2014, las organizaciones sindicales y de mujeres solicitaron al poder ejecutivo el veto presidencial a esa ley; una semana después de dicha solicitud, se traspasó el poder a Juan Orlando Hernández. La ley no fue vetada. El Programa se convirtió en ley permanente mediante decreto 354-2013, con el nombre de “Ley de Empleo por Horas”, publicado en La Gaceta número 33,393 el lunes 31 de marzo de 2014.

Cabe destacar un dato importante dentro de este régimen y son los derechos adquiridos que gozan estos trabajador, y es que El empleador según este régimen debe convenir en pagar al trabajador el salario base, más los derechos adquiridos que correspondan a décimo tercero y décimo cuarto mes de salario equivalente a un dieciséis por ciento (16%) sobre el salario base convenido, y una compensación no habitual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el salario base convenido, valor que equivale al pago de auxilio de cesantía, derecho del cual no gozan los trabajadores acogidos por el presente régimen. Esta compensación no habitual será pagada en la misma fecha, frecuencia y modalidad en que se pague el salario base y la misma no constituye salario.

Cuando un empleado ha sido contrato bajo este régimen tiene también los siguientes derechos en cuanto a descansos se refiere: En cuanto a las vacaciones el trabajador tiene derecho a un día de vacaciones al mes.

El trabajador también gozará de los siguientes beneficios:

1.- A la compensación no habitual 2.- A la remuneración ordinaria por los servicio prestados 3.- Al pago de los derechos adquiridos del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario 4.- Al IHSS 5.- A la libre sindicalización 6.- Al derecho preferente de ser contrato como empleado permanente.

Para finalizar haré hincapié algunos derechos que el empleador debe brindar a sus trabajadores una vez terminada su relación laboral bajo este régimen y que muchos desconocen:

1.- Cuando el contrato haya durado un año, el patrono debe pagar al trabajador una bonificación calculada sobre el salario promedio devengado en sus últimos 6 meses, es decir, cuando el trabajador tenga una antigüedad igual a un año, se le debe pagar un salario equivalente a su sueldo tomando en cuenta su sueldo de los últimos 6 meses.

2.- Cuando el trabajador tenga dos años de antigüedad se le debe pagar una bonificación de un salario y medio calculado al equivalente de su sueldo de los últimos 6 meses.

3.- Cuando el empleado tenga 3 años de antigüedad se debe pagar al trabajador una bonificación equivalente dos (2) salarios tomando en cuenta su sueldo de los últimos 6 meses.

Ahora bien si usted es un empresario, puede tomar a bien algunos beneficios para su empresa:

1.- Pagará los derechos mensualmente en el salario

2.- Las vacaciones no aumentan con la antigüedad, siempre el esquema es un día al mes.

3.- Disminuye su pasivo laboral

4.- Es respaldado por la Secretaría del trabajo ya que los contratos serán inscritos en esta misma en área de empleo por hora.

5.- Puede usted de manera legal otorgar el día que corresponde de vacaciones al mes a alternativamente a sus empleados sin necesidad de acumularlas.

Ahora bien, si usted es un empresario que ya trabaja con esquema de contrato individual de trabajo y su pregunta si podría hacer la transición, la respuesta es No, sin embargo; lo que sí puede implementar es la categoría de sus nuevas contrataciones, y comenzar a contratar bajo el esquema de empleo por hora.- Para lo cual dejó a sus órdenes un pequeño MODELO ESTRATÉGICO DE CONTRATACIÓN PARA DISMINUIR PASIVO LABORAL EN SU EMPRESA .

Si usted está interesado en saber acerca de cómo trabajar con el esquema de empleo por hora con su equipo de trabajadores, de una manera legalmente segura, puede contactarnos al correo hsalgado@lexincorp.com o al número 99-02-43-93.- Lexincorp Central American Law Firm. Somos una firma de calidad mundial altamente capacitados en cada área, donde le brindamos servicios de asesoría legal integral con estándares de calidad, comprometidos con nuestros clientes, trabajando día a día en la mejora continua de la calidad de nuestros servicios.

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