Consideraciones sobre los sectores estratégicos en el Régimen de Zonas Francas.

Para poder aplicar al Régimen de Zonas Francas (RZF) en Costa Rica, una empresa procesadora debe de estar clasificada o inmersa dentro de un denominado sector estratégico, o bien, que opere fuera del Gran Área Metropolitana. En la práctica, el “Acuerdo que define sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas” ha fungido por muchos años como la base normativa para dejar claro cuáles son dichos sectores estratégicos. Esto, aun y cuando en el año 2018 se derogó el Decreto que creó la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, que a su vez creó el Acuerdo en cuestión.

Hasta el día de hoy, no ha sido extraño ver como la discrecionalidad del Poder Ejecutivo se activa debido a la relativa ambigüedad al momento de aplicar el contenido de este Acuerdo a casos concretos. Y, no es extraño tampoco ver como ha existido un erróneo manejo e interpretación por parte de los inversionistas y sus asesores al momento de intentar incluirse e interpretar su actividad bajo algún sector estratégico.

El numeral 21 bis de Ley de Régimen de Zonas Francas, en resumidas cuentas, menciona que las empresas beneficiarias bajo la categoría de empresas procesadoras deben de cumplir con diversos requisitos, entre ellos, que el proyecto se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca fuera del Gran Área Metropolitana.

En lo que respecta a dichos sectores estratégicos, tenemos los siguientes:

1) Proyectos en que la empresa acogida al RZF emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio;

2) Proyectos en que la empresa acogida al RZF se ubica en alguna de las siguientes industrias:

I. Electrónica avanzada,

II. Componentes eléctricos avanzados,

III. Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos y sus empaques o envases altamente especializados,

IV. Automotriz,

V. Piezas y componentes maquinados de alta precisión,

VI. Aeroespacial y aeronáutica,

VII. Industria farmacéutica y biotecnología,

VIII. Energías,

IX. Automatización y sistemas de manufactura flexibles,

X. Materiales avanzados.

3) Proyectos en que la empresa acogida al RZF destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local,

4) Proyectos en que la empresa acogida al RZF cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: I. ISO 14001 (14004) o equivalente, II. LEED o equivalente.

En la práctica, el análisis de alguno de los anteriores ámbitos puede llegar a ser ambiguo, y en muchas ocasiones entra en juego, como se dijo, cierta discrecionalidad del Poder Ejecutivo para analizar la conveniencia y la adaptabilidad de un proyecto concreto de un inversionista a los sectores estratégicos mencionados. Es importante mencionar que basta solamente el cumplimiento de un solo sector estratégico, para que una empresa procesadora opte por el RZF; no obstante, deberán de cumplir asimismo los demás requisitos legales y reglamentarios, tales como el nivel mínimo de inversión y de empleo.

También, en la práctica, es común encontrar a la mayoría de las empresas procesadoras bajo RZF dentro de alguno de los supuestos del inciso 2 anteriormente mencionado, pero con la inminente evolución del comercio, la ciencia y la tecnología, no será extraño ver en el futuro un auge de empresas procesadoras bajo industrias y ámbitos tales como aeroespacial y aeronáutica, energías, e investigación y desarrollo, y el Poder Ejecutivo deberá de estar preparado para asumir el reto.

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