REGLAMENTO CENTROAMERICANO DE COMPETENCIA

A partir del día 10 de marzo del año 2021 se aprobó por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en lo sucesivo COMIECO, el Reglamento Centroamericano de Competencia, mismo que ha sido suscrito por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

El objeto principal del mencionado reglamento es el de fomentar la competencia regional a través de mecanismos de cooperación y promoción de la competencia, a fin de contribuir al desarrollo de las actividades económicas y maximizar los beneficios de la liberación comercial.

El acuerdo busca regular de forma conjunta todas las prácticas anticompetitivas a nivel regional, quedando prohibidas las siguientes prácticas:

a) Los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia;

b) Cualquier abuso por una o más empresas, de una posición dominante o poder sustancial en el mercado o participación notable en el mercado, y

c) Las concentraciones entre empresas que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva.

Es necesario agregar que la anterior clasificación es bastante amplía por lo que deberá verificarse su aplicación según cada legislación, ya que regula a grandes rasgos lo establecido en la Ley de Competencia salvadoreña.

Uno de los temas esenciales de los que trata el mencionado reglamento, es la Cooperación entre países parte del mismo, la cual incluye pero no se limita a actividades de aplicación, consultas, intercambio de información, asistencia técnica y capacitación conjunta, de conformidad a la legislación de cada Estado Parte.

En cuanto al intercambio de información deberá mediar la ley aplicable para cada Estado parte, en el caso de El Salvador el contenido de la Ley de acceso a la información Pública, así como cualquier otra legislación aplicable según el caso.

El compartir información con otras autoridades de competencia en los casos que así lo ameriten, por ejemplo en una concentración económica o práctica anticompetitiva de grupos societarios regionales, deberá manejarse por cada autoridad encargada con la cautela que amerita cada pieza en el afán de resguardar la información confidencial o reservada de los administrados, tal como se estipula en el Artículo 18 del mencionado reglamento, acordando adicionalmente los mecanismos de protección de información que estimen convenientes de acuerdo a la ley.

Uno de los fines del reglamento es facultar al Comité Regional creado en el mismo, para que puedan emitir lineamientos conjuntos de mejores prácticas de competencia, así como demás insumos necesarios en la promoción de la competencia de cada Estado parte.

En el caso de El Salvador, la autoridad encargada de dar cumplimiento al mismo será la Superintendencia de Competencia.

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