El pacto de intereses y los limitantes de la Ley Contra la Usura y otros cuerpos normativos.

De todos es sabido, que en virtud del Pacta Sunt Servanda, lo convenido entre las partes obliga en la medida de lo instituido. Es dable decir, que se constituye un principio básico en el derecho que trasciende a los actos y contratos. En ese sentido, se impone la obligación a las partes contratantes, de cumplir estrictamente con lo contratado. Sin embargo, este Principio perse, no es absoluto, y una de sus limitantes podemos encontrarlo específicamente en materia contractual, con respecto a los límites que el ordenamiento jurídico salvadoreño impone a los tipos de intereses que pueden ser pactados en las relaciones comerciales entre acreedor y deudor.

Haciendo una búsqueda de la definición de Tasa de interés, encontramos en las Normas Técnicas Para La Transparencia De La Información De Los Servicios Financieros, lo siguiente, que se indica como Tasa de interés al “Precio que se paga o se recibe por el uso del dinero, el cual se establece como un porcentaje del capital en función de los días que el deudor o depositario lo tenga o ponga a disposición a partir de la fecha del desembolso o del depósito” a ello se le suma el hecho que, cuando las partes han establecido dentro del contrato dicho costo del dinero, el cual debe de pagar el deudor a favor del acreedor, llámese “Tasa de Interés Nominal” definida esta como la Tasa de interés anualizada activa o pasiva establecida libremente por la entidad y aceptada por el cliente.

Sin embargo, el concepto de Tasa de Interés se ha vuelto más complejo en la medida del dinamismo de las relaciones comerciales entre los distintos sujetos dada la complejidad de los servicios o bienes objeto del negocio. Así pues, encontramos dentro del ámbito financiero, una regulación que parte de diversos conceptos de Tasa de Interés, como lo son la Tasa Efectiva o TIE, TIE para créditos decrecientes y al vencimiento, TIE para créditos rotativos, Tasa de Referencia, Tasa Máxima Legal, a partir de diversos cuerpos normativos entre los cuales destacan la Ley Contra La Usura, Normas Técnicas para la Aplicación de la Ley Contra la Usura, Normas Técnicas Para La Transparencia De La Información De Los Servicios Financieros, Ley de Protección al Consumidor, entre otras.

En este orden de ideas, el ordenamiento jurídico salvadoreño, supone una limitación al derecho de las partes de establecer la tasa de interés a su arbitrio. Así pues, debe de tomarse en cuenta que, la fijación de cualquier tipo de interés no debe reñir con la definición de usura. Una práctica de usura se entiende como el pacto de intereses, comisiones, recargos, garantías y otros beneficios por encima de las tasas máximas establecidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador.

De ahí que en el Art. 6 de la Ley Contra La Usura, que regula las Tasas Máximas que pueden ser pactadas en una relación comercial o contrato, pues de lo contrario, se estaría vulnerando la ley. Para tales efectos el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) será la entidad responsable de establecer la metodología, así como las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales. De ahí que otros cuerpos normativos como la Ley de Protección al Consumidor en su Art. 12 establece lo siguiente: En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cualquier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los intereses sobre los saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario.

No podrán pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital vencido y no sobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario. Dicha ley, impone en su Art. 29 el deber a los acreedores de publicar un informe a los consumidores sobre la tasa de interés efectiva anual la cual no debe de contrariar a lo establecido en la Ley Contra la Usura.

Y es que debemos tomar en cuenta que, para el establecimiento de la tasa de interés a devengarse en una relación comercial, debe tomarse en cuenta los distintos cuerpos normativos aplicables para cada caso en particular, pues el límite máximo se establecerá para cada tipo de crédito o segmento y monto a que se refiere el Art. 5 de dicha Ley Contra La Usura. En ese sentido, el Banco Central de Reserva tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito contratadas en los meses de diciembre a mayo, y de junio a noviembre. Las tasas de interés efectivas deben ser informadas por todos los acreedores o entidades del mercado financiero tales como: bancos, los bancos cooperativos, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos.

Para los efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a la microempresa establecidos en la ley, deberá considerarse adicionalmente la información que será provista por parte de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sociedades de ahorro y crédito, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, cajas de crédito y bancos de trabajadores.

Con respecto a las personas naturales o jurídicas anteriormente no especificadas deberán de emitir el informe al que se ha hecho relación, entre los cuales tenemos a las casas comerciales, comerciantes de bienes o servicios y en general a cualquier sujeto o entidad que preste dinero u otorgue financiamiento, incluidas las denominadas casas de empeño, montepíos o similares, deberán presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que ésta se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas que servirán de referencia para determinar las tasas de interés máximas, debiendo utilizar para el cálculo de tales tasas de interés, la metodología que se señala en las normas emitidas por el Banco Central de Reserva.

Para el caso del segmento de vivienda, se excluirán del cálculo de las tasas máximas legales, las correspondientes a operaciones de crédito que remita el Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional para la Vivienda Popular para estimar la tasa de interés promedio de aquellas operaciones de crédito que están afectas al impuesto del IVA, se deberá utilizar la información de intereses sin el impuesto y luego adicionar la tasa del IVA al promedio estimado.

De lo anterior se denota que la ley, establece para el ente regulador BCR, el control de la tasa de interés a partir del concepto de Tasa de interés efectiva o TIE, que no es más que la Tasa de interés anualizada que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente recibirá. Así pues, las Normas Técnicas para la Aplicación de la Ley Contra la Usura, establece como definición de “Tasa de interés efectiva para créditos decrecientes y al vencimiento”, como: “la Tasa de interés anualizada que permita igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente recibirá en préstamo”. Diferentes autores, definen la Tasa Efectiva: Es la que resulta de capitalizar la tasa nominal, la cual depende de los períodos de capitalización (diario, semanal, mensual, semestral o anual”) (Arturo García Santillán. Matemáticas Financieras.)

En ese orden, del concepto de Tasa de Interés Efectiva pasamos a hablar al concepto de Tasa Máxima Legal, la cual definimos como la Tasa Máximas que publica el Banco Central de Reserva semestralmente para cada segmento de crédito conforme a los montos contratados de acuerdo con el Art. 5 de la Ley Contra La Usura, y que es equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple por segmento de crédito y rango. (Link Tasa Máxima Legal: https://www.bcr.gob.sv/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=482&Itemid=390)

Por lo anterior, debe considerarse que al momento de contratar,  existen límites establecidos por el ordenamiento jurídico al pacto de intereses, en los distintos cuerpos normativos aplicables, los cuales toman en consideración el tipo de acreedor, segmento del crédito y servicio, como el monto del financiamiento, por lo que recomendamos buscar la asesoría legal idónea, para no establecer intereses en contra de la Ley Contra la Usura, Ley de Protección al Consumidor; y demás normas del Sistema Financiero, cuyo incumplimiento podrían generar posibles sanciones administrativas y de tipo patrimonial.

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