Cancelación de marca por falta de uso

El registro de una marca no solo otorga derechos, sino obligaciones.

Entre estas últimas se encuentran el uso correcto de la misma, la no monopolización del mercado al cual va dirigida la marca, el uso de la marca conforme a las normas básicas de la moral y buenas costumbres, y la no afectación de derechos de terceros, entre otras.

En este sentido y conforme al uso, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N° 7978) establece que ante el no uso de una marca registrada, cualquier persona con interés legítimo podría solicitar la cancelación de la misma, alegando lo que se denomina falta de uso.

Pero no basta con tener interés de solicitar la cancelación por falta de uso, se deben además cumplir con una serie de requisitos para poder solicitar la cancelación. Estos son:

1. Que la marca no se haya utilizado en el mercado en un plazo de cinco (5) años, contados a partir del registro de la misma.

2. Que la marca no se haya comercializado o promocionado en el país en el plazo indicado.

3. El uso de la marca después de los cinco años desde su registro, impide que proceda la cancelación por falta de uso.

En el proceso de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba corresponde a quien solicite la cancelación, es decir, el solicitante debe demostrar que la misma no se ha utilizado en el mercado durante el plazo y por tanto demostrar que la cancelación procede. Sin embargo, el titular de la marca podrá alegar que el no uso se debió a las excepciones establecidas en la ley, por ejemplo, cuando el no uso se deba a restricciones de importación, requisitos oficiales, o restricciones gubernamentales, entre otros supuestos, en cuyo caso la cancelación por fata de uso no procederá porque esta se debió a factores externos al titular de la marca.

La cancelación por falta de uso podrá solicitarse, además, como defensa contra la objeción, oposición o declaración de nulidad de la marca.

Se trata, por tanto, de un proceso efectivo para la defensa de los derechos marcarios, así como una forma legal de obligar a los titulares de dichos derechos de utilizar las marcas en el mercado y hacer un uso efectivo de ellas en beneficio del consumidor.

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