Apuntes sobre la nueva Ley Concursal en Costa Rica

El pasado 16 de febrero de 2021 se aprobó en segundo debate el expediente legislativo N° 21.436, denominado “Ley Concursal de Costa Rica”, el cual se encuentra pendiente del trámite respectivo por parte del Poder Ejecutivo para ser Ley de la República.

La citada Ley contempla una reforma integral al régimen concursal costarricense, unificando bajo una única ley especial el contenido sustancial y procesal de la materia. Lo anterior implica una transformación del sistema concursal que conocemos en un sistema donde se procurará la preservación y salvamento de las actividades económica productivas de las empresas.

Con esta nueva norma, se eliminan los procesos civiles de insolvencia, administración y reorganización con intervención judicial, los convenios preventivos de acreedores y los procesos de quiebra. Asimismo, no se hace distinción alguna entre los procesos concursales civiles y mercantiles, a diferencia de la normativa actual.

Los pilares que rigen esta nueva ley son la viabilidad empresarial, la preservación de la unidad del patrimonio concursado, la organización de pagos de las deudas mediante la tutela efectiva de los intereses de los acreedores y la igualdad y proporcionalidad en el trato de los acreedores, respetando la excepciones de acreedores privilegiados.

Un aspecto importante de enfatizar es que la Ley dispone, como parte de los presupuestos objetivos para solicitar la apertura del concurso, la “insuficiencia patrimonial”. Lo que significa que el deudor se encuentre en una crisis patrimonial general, no temporal, y admite la posibilidad de que proceda cuando esa insuficiencia patrimonial es inminente o hay presunción y el mismo deudor solicita la apertura del proceso como una medida preventiva y en aras siempre del salvamento de la empresa, de tal manera que no es necesario esperar al incumplimiento de una o varias obligaciones para solicitar la apertura del proceso.

Una de las características más notables del nuevo modelo concursal es que incorpora la posibilidad de RAC (Resolución Alternativa de Conflictos), mediante centros especializados de mediación y resolución alterna de conflictos en materia concursal, posibilidad que no se encuentra contemplada en la normativa actual vigente.

Esta opción nos acerca más al ideal de “justicia pronta y cumplida” consagrado en la Constitución Política, que no se encuentra más lejos de la realidad actual de los procesos concursales. En virtud de lo anterior, se puede llegar a un acuerdo conciliatorio antes, durante, dentro o fuera del proceso concursal, lo cual provee más y mejores soluciones legítimas tanto para el deudor como para sus acreedores, más celeros y menos onerosos.

Incluso, la Ley prevé la creación de tribunales especializados en materia concursal y autoriza a la Corte Suprema de Justicia para establecer los tribunales especializados necesarios para la tramitación de estos procesos. Es necesario recordar que actualmente existe un único juzgado concursal en Costa Rica, de manera que esto colaboraría con la tramitación expedita de este tipo procesos.

Por otra parte, es menester destacar un cambio importante que introduce la nueva legislación y es que la apertura del proceso no implica necesariamente la interrupción de la actividad económica del concursado, toda vez que el juez puede disponer la continuidad del giro comercial de la empresa como una forma de conservación de esta.

Las disposiciones transitorias establecen que, en virtud de la irretroactividad de la ley, los procesos concursales ya iniciados deben continuar tramitándose con la normativa derogada a raíz de la nueva norma concursal; sin embargo, es caso de conversión de procesos, deberán ajustarse a los nuevos procedimientos establecidos en la estudiada ley.

Históricamente se han presentado en los tribunales de justicia de Costa Rica más procesos de quiebra que procesos preventivos, como el convenio preventivo y la administración y reorganización con intervención judicial, situación que claramente nos indica que el modelo concursal actual no tiene un espíritu de salvamento.

Definitivamente la aprobación de esta Ley especial concursal llega en un buen momento a nuestro país, que se ha visto afectado en grandes proporciones a raíz de la pandemia y ha sentido los efectos económicos del cierre de empresas nacionales e internacionales a falta de un modelo ágil y célere de saneamiento y rescate o de liquidación de patrimonio.

Para más información puede contactarnos al correo anarvaez@lexincorp.com , será un placer atenderle.

1 Comentario. Leave new

  • Aleyda Del Socorro Reyes Salgado
    21 septiembre, 2021 3:07 pm

    Es de gran ayuda para la población estudiantil costarricenses que se puedan dar conocer las Leyes mas recientes e importante del país.

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