Actualmente se encuentra dentro de la corriente legislativa el proyecto de ley denominado “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”. El proyecto de ley pretende posicionar a Costa Rica como un destino turísticamente amigable para el teletrabajo.
Este pretende modificar la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de incluir dentro de la categoría migratoria de no residente, la subcategoría estancia como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, la cual se enfoca específicamente en aquellos trabajadores extranjeros que trabajen remotamente para sus empresas, y pueda hacerlo desde Costa Rica, bajo la legalidad correspondiente.
En el proyecto de ley se define como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios” a “(…) persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior (…)” lo cual en la jerga común es conocido como teletrabajador.
¿En qué consiste la subcategoría migratoria que se pretende crear?
Es una estancia enfocada específicamente a los teletrabajadores, lo cual implica que el solicitante no podrá recibir su remuneración directamente en Costa Rica, ni podrá trabajar o realizar actividades remuneradas en el país.
Al tratarse de una estancia, ésta sería otorgada hasta por un plazo de un año renovable por un periodo igual, si se mantienen vigentes los elementos y requisitos que dieron origen a la condición migratoria, los cuales serán además confirmados y establecidos por medio de reglamento.
La solicitud de estancia para el trabajador o prestador remoto de servicios podrá ser solicitada por éste directamente o para él y su núcleo familiar, entendiéndose este como cónyuge unión de hecho e hijos.
¿Qué beneficios adicionales brindaría la nueva subcategoría migratoria?
1. Exención total sobre el impuesto sobre las utilidades para el solicitante;
2. Exoneración del pago de todos los impuestos a la importación de equipo, instrumentos, herramientas o medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios siempre y cuando se justifique la necesidad de dicho equipo para la correcta realización de las funciones que dieron origen a la categoría migratoria;
3. Vigencia en Costa Rica de la licencia de conducir extranjera del beneficiario de la categoría migratoria, sin necesidad de solicitar licencia de conducir nacional;
4. Posibilidad de apertura de cuentas bancarias en el sistema bancario nacional;
5. El beneficiario del status migratorio no deberá salir constantemente del país para mantenerse legal en el territorio.
¿Cuáles son los requisitos para optar por dicha subcategoría migratoria?
1. Comprobante de ingresos por al menos US $3,000 o bien US $4,000, si la solicitud de estancia se realiza como núcleo familiar;
2. Comprobante de contar con el seguro médico internacional;
3. Comprobante de pago de las tasas oficiales;
4. Cualquier otro requisito establecido mediante reglamento, lo que nos hace suponer serán los mismos requisitos previamente establecidos para la subcategoría de estancia actual;
5. Señala el proyecto de ley, que los requisitos para el núcleo familiar serán también determinados por medio de reglamento.
Los plazos establecidos en el proyecto de ley son plazos cortos, que presuponen una resolución expedita de las solicitudes.
La intención del proyecto de Ley es clara, atraer inversión extranjera y reactivar el sector turismo, permitiéndole a los teletrabajadores realizar sus actividades laborales desde cualquier parte del territorio nacional y en condiciones migratorias legales.
En Lexincorp podemos asesorarle en temas migratorios, para ello puede contactarnos al correo migracioncr@lexincorp.com