El cómputo de los intereses por parte de las instituciones bancarias que conforman el sistema financiero de Honduras en operaciones de crédito, como, por ejemplo, aquellos derechos y obligaciones que se desprenden de los “Contratos de Crédito Sindicado”, ha sido un tema que trae consigo mucha confusión respecto a su aplicación y a su interpretación. Los contratos de crédito sindicado, son aquellos por el cual múltiples instituciones de crédito, por ejemplo, los bancos comerciales o también llamados “Bancos Acreditantes”, por medio de la gestión de un “Banco Agente o Banco Estructurador” le presta una cantidad de dinero al “Prestatario”, y este último se compromete al pago del capital del mismo en un plazo de tiempo determinado más el pago de los intereses pactados.
Las condiciones y términos generales del financiamiento, incluyendo lo relacionado al pago de capital más intereses, se deben de concertar dentro de las mismas cláusulas del contrato para que los mismos sean pagaderos por el Prestatario al Banco Agente y este a su vez a los Bancos Acreditantes de manera periódica de acuerdo a lo estipulado en el contrato (que puede ser: mensual, semestral, trimestral, anual u otra fijada de mutuo acuerdo). Todos los pagos efectuados por el Prestatario (tanto capital como intereses) deben ser recibidos por parte del Banco Agente, quien actuará como un administrador diligente de todos los Bancos Acreditantes, en los términos pactados en el mismo contrato. Es así, que, una de las funciones principales del Banco Agente será el de efectuar los cálculos de los intereses que deriven en el pago de la proporción que corresponda a cada uno de los Bancos Acreditantes. Al ser los contratos de crédito sindicado contratos atípicos, es decir, no regulados per se en alguna ley o decreto vigente en la República de Honduras, debemos de acudir principalmente a lo contemplado en el propio clausulado del contrato y a la legislación nacional vigente general. Por ésta razón, para evitar conflictos y malas interpretaciones una vez puesto en marcha el contrato, resulta indispensable que los mismos se elaboren previamente con el mayor detalle, debida diligencia y buena fe contractual posible.
Ahora bien, sobre el cómputo de los intereses, la legislación hondureña vigente que regula la materia financiera sobre el tema, se ve principalmente compuesta por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero (Decreto No. 129-2004) y la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (Decreto No. 155-95); mismas que le brindan potestad y facultad a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para el manejo, control y supervisión de las entidades financieras en el país, incluyendo la banca comercial. En ese sentido, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la regulación correspondiente al tema del cálculo de intereses por medio de la Circular CNBS No.038/2004 contentiva de la Resolución No. 499/04-05-2004 de fecha 4 de mayo de 2004, sobre las “Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado”. En donde se establece literalmente lo siguiente: “1. Cálculo de Intereses: Las instituciones del sistema financiero podrán optar por uno de los dos siguientes sistemas de cómputo de intereses, siempre que sean consistentes en su aplicación durante la vigencia de la operación, tanto en el cálculo como en la información al público sobre tasas de interés, explicando en este último caso, claramente, a qué tasas se refieren y cuáles son sus equivalencias anuales y mensuales: a.) De acuerdo a la práctica bancaria local, que señala que, para todas las operaciones de crédito de dinero, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se aplican períodos base de 30 días para los meses y períodos base de 360 días para los años. Por consiguiente, para efectos del cálculo
de intereses mensuales o anuales, el divisor será de 30 o 360 y el multiplicador el número de días que efectivamente comprende la operación; o, b) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Código Civil, que señala que para los meses se aplican, según corresponda, períodos base de 28, 29, 30 o 31 días y para los años períodos base de 365 o 366 días”.
Las instituciones financieras nacionales, generalmente y en la mayoría de los casos, al constituir contratos de créditos sindicados optan por utilizar el sistema de cómputo de intereses de acuerdo a la práctica bancaria local, es decir, la opción “a)” de la resolución citada supra, calculando los intereses según el método de los periodos base de 30 días para los meses y periodos base de 360 días para los años, calculando y cobrando al Prestatario los intereses generados de manera periódica según el contrato. Es justamente en este punto en donde suele existir cierta confusión respecto al cálculo de los intereses, sobre todo, lo relacionado al proceso de cálculo en donde el divisor será de 30 o 360 y el multiplicador el número de días que efectivamente comprende la operación. En ese sentido debemos asegurarnos que el Banco Agente en efecto haga el cálculo de acuerdo a meses de 30 días o año de 360 días, pero que, de igual forma, al momento de ingresar la operación de multiplicación, considere los días reales dentro de la operación conforme a lo estipulado contractualmente, tanto para el cobro al Prestatario como para el pago a los Bancos Acreditantes.
Para entender de mejor forma la situación, les expongo dos casos prácticos; Ejemplo Uno: el Banco Agente indica que, para el cálculo de los intereses de las transacciones de crédito del Prestatario, se realizara de acuerdo a las prácticas bancarias locales, es decir, que, se aplicarán períodos base de 30 días para los meses y períodos base de 360 días para los años. De igual manera, indica que los mismos se cobrarán al Prestatario y se pagarán a los Bancos Acreditantes en periodos trimestrales (para efectos del presente caso el trimestre será: del 10 de enero de 2021 al 10 de abril de 2021, en donde el Banco Agente determina que se cuente el día inicial pero no el día final del periodo). Para obtener el cálculo de los intereses generados en este trimestre, se debe primero encontrar la tasa de interés diaria, misma que la encontramos con la tasa de interés a utilizar (por ejemplo: una tasa del 6% anual, establecido para este trimestre), dividido por 360 (así encontramos la tasa de interés diaria). Luego, la tasa de interés diaria encontrada será multiplicada por el número de días que “efectivamente tiene la operación” (en éste caso el número de días reales que tiene la operación trimestral es de 89 días). Valor que nuevamente se multiplica por el saldo capital aportado por el Banco Acreditante y que nos dará el total de lo que le corresponde en intereses a éste por el trimestre en mención. Especial atención a lo siguiente: en caso que, el Banco Agente le cobre los intereses al Prestatario considerando para la operación de multiplicación uniformemente 90 días (30 días al mes; y, no conforme a ley considerando los días reales en el periodo, en este caso 89), pero al momento de pagarle los intereses a los Bancos Acreditantes sí considera para la misma operación los días reales del trimestre (como legalmente debería de ser), malinterpretando así, a su favor, la “práctica bancaria local” que se menciona en la Resolución No. 499/04-05-2004, definitivamente estaríamos ante una práctica irregular de parte del Banco Agente, quien se lucraría, en este caso, de un día de intereses trimestralmente a su favor. Suponiendo que el monto total del préstamo sean USD$100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) a un plazo de 15 años, estaríamos ante una cantidad considerable de dinero por ese día de intereses cobrado de manera irregular al Prestatario (90 días malinterpretando la norma), recibidos trimestralmente por el Banco Agente y pagados por éste a los Bancos Acreditantes considerando los días reales de la operación, como debería de ser (89 días en este caso).
Asimismo, dicha malinterpretación de la norma la podemos ver desarrollarse en otro esquema, de la siguiente manera; Ejemplo 2: tenemos exactamente la misma situación que en el ejemplo anterior, salvo que, ahora el periodo del trimestre será del 10 de mayo de 2021 al 10 de agosto de 2021, en donde los
días reales de la operación, contando el primer día y no contando el ultimo son 91 días. En este caso, en el supuesto que el Banco Agente le cobre los intereses al Prestatario, conforme a ley, considerando para la operación de multiplicación los días reales en el periodo (91 días), pero al momento de pagarle a los Bancos Acreditantes considera para la misma operación uniformemente 90 días malinterpretando nuevamente a su favor la “práctica bancaria local” que se menciona en la Resolución No. 499/04-05-2004, estaríamos de igual forma ante una acción irregular por parte del Banco Agente, quien en este caso, se lucraría por ese día de intereses cobrados al Prestatario y recibidos trimestralmente conforme a ley de parte del Banco Agente, pero pagados irregularmente por éste a los Bancos Acreditantes.
Recordemos, la norma es clara acerca del cálculo de los intereses: “De acuerdo a la práctica bancaria local, para todas las operaciones de crédito de dinero, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se aplican períodos base de 30 días para los meses y períodos base de 360 días para los años. Por consiguiente, para efectos del cálculo de intereses mensuales o anuales, el divisor será de 30 o 360 y el multiplicador el número de días que efectivamente comprende la operación”. El Código Civil en sus artículos 17 al 20, es puntual en su mandato acerca de la interpretación de la ley y buscar manipularla o interpretarla con diferente intención al espíritu de la misma para el lucro irregular de particulares, acarrea consigo responsabilidad civil, administrativa y penal. Para mayor claridad sobre el tema y para prevenir malas interpretaciones que traen consigo conflictos a posteriori, se recomienda incluir cuantas cláusulas contractuales aclaratorias sean necesarias dentro del mismo “Contrato de Crédito Sindicado”.
Como firma legal regional, Lexincorp se encuentra en el continuo análisis, estudio y veeduría en aras de que se interpreten y cumplan de manera correcta las leyes del país; y, las normas internacionales de parte de todos los actores de la sociedad. En caso de necesitar asesoría sobre el tema se puede comunicar al siguiente correo electrónico: dgranada@lexincorp.com
Por: Diego Eduardo Granada Elvir Abogado Asociado, LL.M
Lexincorp Honduras