A partir del presente mes de enero, el Registro Inmobiliario cuenta con una nueva versión de su Guía de Calificación. Dentro de las diversas disposiciones y requisitos que se han agregado a dicha Guía para su actualización, resalta en especial un tema que merece mucha atención por parte de los Notarios Públicos, toda vez que cambiará la manera de corroborar la idoneidad de los poderes especiales de los representantes legales para que actúen con eficacia en actos inmobiliarios con efectos registrales.
La práctica notarial y registral a lo largo de los años, y así aceptada por el mismo Registro Inmobiliario hasta este mes de enero del 2021, permitía que representantes con poderes especiales los cuales fueron otorgados mediante acuerdos firmes de Asambleas de “socios, cuotistas o asociados”, pudiesen actuar ejerciendo su representación y facultades, y que posteriormente, dicho acto se inscribiera en el Registro mencionado. La nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario, vigente a partir del presente mes de enero, plantea que únicamente se estarán aceptando los poderes especiales otorgados vía comparecencia directa ante Notario Público por parte de representantes legales con facultades suficientes al efecto para hacerlo, dejando de aceptar los poderes especiales otorgados en Asambleas.
El cambio de criterio del Registro Inmobiliario responde meramente a una razón directa: que las protocolizaciones en donde se otorgan poderes especiales por medio de acuerdos de Asambleas no son, por definición, escrituras públicas, y, por ende, no cumplen con el requisito legal así exigido por nuestro Código Civil.
Lo anterior tiene repercusiones en la práctica. Aun y cuando la interpretación del Registro Inmobiliario se basa en la lectura y texto de la ley, la modificación mencionada hará que tanto firmas legales como clientes y empresas, modifiquen su forma de otorgar representación a sus personeros en lo referente a transacciones y actos inmobiliarios, y salte a la vista, la aplicación de la creatividad legal para lograrlo. Es bien sabido que en el país operan un sinnúmero de empresas cuyos representantes se encuentran fuera del país, lo que hace del otorgamiento de poderes especiales por comparecencia directa, una opción no tan cómoda para todos los operadores jurídicos. Al no aceptarse más los poderes especiales otorgados por las respectivas Asambleas mediante sus acuerdos, la situación modificaría la manera de operar de muchas empresas, lo que impactaría en tiempo y costos. Sin duda, una correcta asesoría legal es y será aún más necesaria.