Desde el inicio de la pandemia, los procesos judiciales y arbitrales se vieron interrumpidos en el país debido a las estrictas medidas decretadas por el Estado. Las disputas que existían previo al Estado de Emergencia Sanitaria y Humanitaria se suspendieron y las que surgieron a partir del inicio de la pandemia, han tenido que esperar a una apertura gradual de las instituciones.
Sin embargo, pese a que la pandemia continúa y existe una clara incertidumbre en cuanto a que el Estado con el animo de contener los contagios pueda verse en la necesidad de extremar nuevamente las medidas de aislamiento, lo cierto es que ha surgido una nueva oportunidad para la resolución de conflictos.
El arbitraje hace gala de una de sus características más notables: la flexibilidad. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCA-CCIT) -que permanece como el Centro con el registro de mayor número de casos en el país- a través de la Resolución SJD.CCIT.NO-32/2020 publicada el 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,453, ha reformado su reglamento para que el procedimiento de conciliación y arbitraje pueda celebrarse y desarrollarse a través de medios electrónicos.
Esta reforma da paso a una nueva realidad en Honduras: la posibilidad que las partes, sin importar su ubicación dentro del territorio nacional, puedan someter sus disputas a un proceso arbitral virtual, haciéndolo más eficiente en términos de costos y tiempo, ya que normalmente un procedimiento arbitral se resuelve en un período razonablemente corto de tiempo en comparación con un proceso judicial. Así las cosas, si las partes han pactado una cláusula arbitral en la que establecen resolver sus disputas bajo el reglamento del CCA-CCIT pueden desarrollarlo de manera virtual. Incluso, si no existe dicha cláusula y es imperativa la resolución de la controversia, las partes pueden acordar someterla al proceso arbitral en tiempo posterior a la firma del Contrato donde habría estado incorporada la cláusula arbitral o de solución de controversias, tal como se desprende del artículo 38 de la Ley de Conciliación y Arbitraje. Es decir, la disputa siempre se podrá someter a arbitraje si existe acuerdo de las partes y que la materia del conflicto sea susceptible a dicho método alterno de solución de controversias de acuerdo con la Ley.
En ese orden de ideas, el CCA-CCIT ha reformado su reglamento de tal manera que la presentación de escritos, medios de prueba, comunicaciones, notificaciones, audiencias de la etapa conciliatoria y etapa arbitral puedan llevarse a cabo por medios electrónicos.
Para ello, el Centro habilitó un plazo comprendido del 14 al 18 de diciembre del año 2020 para que los Abogados, Árbitros y Secretarios de Tribunal Arbitral pudieran registrar sus firmas electrónicas. A partir del 11 de enero de este año, el Centro habilitó los plazos para poder retomar los procesos que estuvieron suspendidos y para la presentación de nuevas Solicitudes de Integración de Tribunal Arbitral.
Las reformas han estado a la altura de las circunstancias, pues una de las preocupaciones generales que la comunidad arbitral ha expresado de forma constante es la posibilidad de una vulneración al debido proceso por llevarse a cabo audiencias de manera virtual. Sin embargo, la práctica internacional ha demostrado que, salvo casos excepcionales, la virtualidad de los procesos no ha puesto en peligro dicho principio. Asimismo, el artículo 47 (reformado) establece que
[E]l Tribunal Arbitral aplicará, en el proceso arbitral, el principio de oralidad y procurará que las actuaciones se realicen en concordancia con este principio, mediante la celebración de las audiencias respectivas que serán grabadas por cualquier medio de soporte digital. Las actuaciones realizadas en las audiencias podrán también constar de manera sucinta en actas, siempre y cuando, dicha práctica no comprometa la oralidad del proceso, restándole la agilidad a las actuaciones procesales arbitrales.
Con la incorporación de estos elementos, se asegura que las partes cuenten con el respaldo suficiente para salvaguardar el procedimiento arbitral de posibles transgresiones. A ello se suma que, los documentos que se presenten por medio de plataformas electrónicas, esto es, que hayan sido digitalizados, se reputarán válidos y auténticos, sin perjuicio que alguna de las partes impugne su autenticidad o validez. En tal caso, se presentarán los medios de prueba en el momento procesal oportuno y el Tribunal Arbitral decidirá al respecto, decisión que constará en el Laudo Arbitral.
Otra de las reformas destacadas es el artículo 38 que establece que para efectos de dirección del proceso, el Tribunal podrá llamar a las partes a participar en Reuniones Preparatorias, las cuales podrán celebrarse de manera virtual o presencial, con el fin de llegar a acuerdos y decidir sobre la mejor manera de cómo adelantar eficientemente el proceso, incluyendo desde cuestiones generales de calendarización de actividades hasta temas especializados como la determinación de las reglas y los parámetros para la proposición y evacuación de pruebas.
De igual manera, el Centro ha establecido en sus reformas que el expediente se formará de forma física o digital incorporando todos los documentos, escritos y/o solicitudes que se presenten y estarán alojados en el software que el Centro disponga para tales efectos, pudiendo consultarse de forma virtual.
Junto con las reformas, también fueron publicadas: (i) la Guía de Conciliación y Arbitraje Electrónico; (ii) el Protocolo de Desarrollo de Audiencias; y, (iii) el Protocolo de Interrogatorio de Testigos o Peritos. Estos documentos son una suerte de instructivos que permiten a las partes tener lineamientos generales para la conducción del procedimiento en sus diferentes etapas.
Las guías han incorporado las mejores prácticas que otros Centros internacionales han desarrollado y facilitado para la celebración de procesos arbitrales. De ese modo, por ejemplo, la plataforma que dispone el CCA-CCIT para la conducción de audiencias es la de Cisco Webex. Esta plataforma ha sido utilizada -entre otros- por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, ICSID por sus siglas en inglés o CIRDI por sus siglas en francés). El CIADI tiene una larga trayectoria de celebración de audiencias en formato virtual y ha mostrado siempre preferencia por esta plataforma por ser bastante segura. Sin embargo, las partes pueden decidir utilizar otra plataforma que se ajuste a sus necesidades. Estas plataformas permiten a las partes grabar las audiencias, por lo que podrá quedar constancia de ellas de acuerdo con el artículo 47 citado supra.
Ante estas reformas, como hemos dicho, se abre una nueva etapa que permitirá un mayor desarrollo de arbitrajes en el país, volviéndolo un procedimiento más expedito, eficiente y flexible. Desde Lexincorp hemos dispuesto las medidas necesarias para poder celebrar y desarrollar los procesos arbitrales por estos medios electrónicos. En caso de necesitar acompañamiento o asesoría en estas áreas, puede contactarse al correo fvilleda@lexincorp.com