Las Promociones, las Rifas, Sorteos y Similares y su Procedimiento Legal

Estamos iniciando la época navideña,  podemos empezar a ver como muchas empresas inician  sus campañas promocionales,  y algunas empiezan a realizar rifas y sorteos e inclusive pequeños conciertos para motivar a sus clientes y al público en general a comprar y adquirir  sus productos.  Para poder realizar estas actividades se tiene que cumplir con algunos requisitos legales previos a ello; para lo cual nos hemos permitido elaborar este pequeño artículo que puede ser de su interés.

En Honduras de acuerdo a lo que establece la ley, las sociedades mercantiles, los comerciantes individuales o las personas naturales que quieran realizar promociones, rifas, sorteos y otros similares deberán  inscribirse y  registrarse en el Registro Especial que maneja la Dirección del Régimen Departamental de la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización; el objetivo de este registro nace de la necesidad de las empresas y de los usuarios en general para poder validar la veracidad de la actividad, además  a través de esa Dirección se lleva un mayor control de todas las personas naturales y jurídicas que realizan estas actividades.

Realizado el registro mencionado o incluso de forma simultánea se debe  presentar una solicitud ante la Dirección del Régimen Departamental en la cual se deberá exponer de forma específica la actividad que se pretende realizar, acompañándole a ella un detalle de todas las reglas del juego de la actividad que se realizará.

Entre las reglas que se deben  mencionar están: * La fecha exacta en la que se realizará la actividad; * La forma en que se realizará la misma * La forma o lugar de venta de boletos, si se hará por medio de formularios; comprando algún artículo en específico, o cualquier otra modalidad-. Estos requisitos son fundamentales ya que es con ello que se da a entender las condiciones exactas de la actividad y una actividad con todas las reglas claras estará protegida de cualquier reclamo que  pudiera surgir a futuro.

Una vez se tenga autorizada la actividad se puede proceder a realizar lo planeado en una forma legal; se recomienda que la solicitud de autorización se realice con al menos quince días de antelación a la fecha del evento; es importante que el día del evento se solicite la presencia de un miembro de la Dirección Regional Departamental, para que comparezca en calidad de dador de fe pública.

Al realizar una de estas actividades sin la autorización de la autoridad competente, se estaría incurriendo en una responsabilidad de carácter civil, administrativa e inclusive penal. El motivo nace en los reclamos que se pudieran generar consecuencia de la actividad por parte de los usuarios, que por ejemplo hayan ganado un premio y el organizador del evento no se los otorgue en el tiempo establecido. Las autoridades de la Dirección Regional Departamental al enterarse de esto remitirán el caso al Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes, esto sin limitar en ningún momento las acciones que el usuario afectado pudiera presentar en su condición de ofendido.

Es por todo lo anterior que LEXINCORP  recomienda realizar estas solicitudes, a fin de  garantizar la prevención de cualquier inconveniente en el futuro; solicitudes que por ley se deben presentar por medio de apoderado legal, para lo cual LEXINCORP Honduras se pone a la orden de todos ustedes para apoyarles al momento en que se desee  realizar cualquiera de las actividades enunciadas y en general en cualquier otra en la que necesiten asistencia; pudiendo contactarnos a través de nuestras distintas redes sociales o a nuestros correos electrónicos bzelaya@lexicorp.com y jarevalo@lexincorp.com a través de los cuales les podremos despejar cualquier duda o inquietud relaciona con este y otros temas legales de su interés.

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