Las Sociedades de Emprendimiento

¿Una opción para las MIPYMES?

será necesario analizar a corto y mediano plazo si la LFE efectivamente está cumpliendo su objetivo de “facilitar” la creación de riqueza “aprovechando” las oportunidades presentes en el entorno…

Por Edvin Montoya | Socio, Lexincorp Central American Law Firm

La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento (LFE), entró en vigencia el 28 de enero del 2019, con el objetivo de incentivar y fortalecer el emprendimiento en el país, agilizando el proceso de formalización mediante una nueva figura jurídica. La LFE define el “emprendimiento” como la manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza aprovechando las oportunidades presentes en el entorno, para satisfacer las necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y productos que generen competitividad y cuyo resultado sea la creación de valor en beneficio de la persona, la empresa, la economía nacional y la sociedad.

Posteriormente, en marzo del 2019, el Ministerio de Economía emitió el Reglamento de la LFE, con la finalidad de desarrollar la normativa necesaria para la implementación de las Sociedades de Emprendimiento.

Dentro del marco regulatorio contenido en la LFE y su reglamento, es importante resaltar los siguientes aspectos:

  1. Requisitos de constitución: a) Puede crearse con uno o más accionistas; b) Se formalizan mediante un formulario electrónico contenido en el portal del Registro Mercantil con cláusulas estándar; 3) Uno de los accionistas debe obtener autorización del Registro Mercantil para el uso de la denominación; y 4) Todos los accionistas deben obtener un certificado de firma electrónica del Registro Mercantil.
  2. Aspectos internos relevantes: a) Los accionistas tienen un plazo de dos años para pagar todas las acciones suscritas; b) Se prohíbe venta y la colocación de las acciones en el mercado bursátil o bolsa de valores; c) Solo permite aportes en dinero, los cuales pueden ser deducidos del ISR, pero hasta un monto máximo del 5% de la renta bruta o de Q500mil anuales; d) Si la Sociedad genera más de Q.5 millones de ingresos anuales, debe cambiar su régimen societario a uno de los otros contemplados en el Código de Comercio dentro de un plazo no mayor a 6 meses; e) El objeto de la sociedad debe encuadrarse en alguno de los tipos de innovación contenidos en el reglamento; f) El objeto no se puede modificar.
  1. Publicación de información financiera: Debe publicarse en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas emitidas por el Ministerio de Economía.
  • Mecanismo de resolución de conflictos: Salvo pacto en contrario, se privilegia el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver las controversias que surjan entre los accionistas, así como de estos con terceros.

Cabe cuestionarse si las MIPYMES pueden beneficiarse de la normativa aplicable para las Sociedades de Emprendimiento y si ésta efectivamente cumple con el objetivo de “agilizar” el proceso de formalización de los emprendimientos creando una nueva figura jurídica “reduciendo” los tiempos y costos de los trámites de inscripción. Es contradictorio que aún se deban cumplir varios requisitos previos para su constitución, hacer un trámite ante un Registro Público y velar por el debido cumplimiento de requisitos adicionales posteriormente a su inscripción. Además, se establecen mecanismos alternos de solución de conflictos para resolver controversias entre accionistas o de éstos con terceros y en última instancia, acudir al proceso arbitral, lo cual no es necesariamente menos costoso. Además, las plataformas electrónicas del Registro Mercantil y de la SAT han sufrido varios colapsos que, contrario al objetivo de la ley, obstaculizan y retrasan considerablemente los procesos de formalización.

En conclusión, ha transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la ley y al 16 de marzo del año en curso, se han inscrito 50 Sociedades de Emprendimiento, por lo que será necesario analizar a corto y mediano plazo si la LFE efectivamente está cumpliendo su objetivo de “facilitar” la creación de riqueza “aprovechando” las oportunidades presentes en el entorno, para “satisfacer” las necesidades de ingresos personales a través de la “innovación” de procesos y productos que generen “competitividad” y cuyo resultado sea la “creación de valor” en beneficio de la persona, la empresa, la economía nacional y la sociedad; especialmente ante la actual situación económico-social del país, agravada por el Estado de Calamidad y las Disposiciones Presidenciales, decretados como consecuencia de la Pandemia COVID-19.

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