Ante las “Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento” de fecha 16 de Marzo del 2020, modificadas y ampliadas el 21 de marzo del mismo año, desde el punto de vista laboral, es importante tomar en consideración lo siguiente:
- El Código de Trabajo establece que hay suspensión del contrato de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago de salario), sin que ello termine dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.
- En consecuencia, quedaron suspendidas colectivamente las labores del sector público y privado, sin embargo, no se expresó si se trata de una suspensión colectiva parcial (lo cual implica únicamente la suspensión de la prestación del trabajo) o total (lo cual implica la suspensión de la prestación del trabajo y del pago de salario), con lo cual NO quedan claros los efectos legales y económicos de dicha suspensión.
- Puede interpretarse que “la pandemia” constituye un caso de “fuerza mayor”, lo cual encuadra dentro de uno de los supuestos de suspensión colectiva “total” de los contratos de trabajo, de conformidad con la literal e) del artículo 71 del Código de Trabajo, sin embargo, a la fecha, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no ha emitido un acuerdo para dictar las medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.
- Las empresas deben solicitar al Ministerio de Economía la autorización para su operación o prestación de sus servicios, o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones especialmente las empresas de los sectores maquilador y manufacturero.
- Ante tal situación, pueden convenir otorgar vacaciones a aquellos trabajadores que, voluntariamente, soliciten el goce de las mismas, o bien, suspender los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación amerite y/o celebrar acuerdos para garantizar la salud de los trabajadores, mientras presten sus servicios.