El día 25 de agosto del presente año, se emitió una actualización a las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto Cumplimiento, buscando establecer condiciones que permitan el ejercicio de actividades de organizaciones públicas y privadas. Estas actividades, hasta esa fecha, tuvieron limitaciones para realizar asambleas o juntas por la prohibición de reuniones que existía..
Estas disposiciones entraron en vigor el miércoles 26 de agosto del presente año y recalcaron la prohibición de reuniones, actividades o eventos recreativos, de cualquier número de personas, exceptuando, las reuniones de miembros de sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, cooperativas, etc. Esto, con el objetivo de brindar una solución a la limitación preexistente, específica para estos grupos, la cual hacía virtualmente imposible la continuación de los gobiernos corporativos en aquellos casos en que las escrituras constitutivas de las compañías no contemplaran las asambleas y reuniones virtuales.
Esta reforma establece que las reuniones deben respetar las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19, emitidas por el Congreso de la República de Guatemala, Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las Disposiciones Presidenciales, la reglamentación sanitaria en general y en especial, la consideración del aforo en su realización. Asimismo, establece que los órganos de dirección que organizan y conducen estas reuniones corporativas son los responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias, debiendo dejar establecido en las actas o instrumentos legales que documenten la celebración de las reuniones correspondientes, que se están cumpliendo con dichas medidas.
Con esta actualización, se habilita la posibilidad de realizar asambleas en sociedades mercantiles, las cuales, en caso de no ser totalitarias, deberán cumplir con los plazos de convocatoria que sus escrituras sociales establezcan y proceder con la publicación de convocatoria en el medio digital que para el efecto establece el Registro Mercantil a través de su sección de publicación de e-edictos.
Las formas de asistir a una asamblea son personales o bien, a través de apoderado que cuente con la respectiva acreditación para el efecto, todo esto, respetando lo que regule el pacto social de cada compañia.
Las medidas sanitarias que deben respetarse son: cumplir con un distanciamiento de por lo menos un metro de distancia entre cada asistente, el uso adecuado de mascarilla e implementar las medidas sanitarias procedentes como lo son el lavado de manos, el uso de anti bacteriales y evitar espacios sin ventilación adecuada.
Por último, la forma de registro dependerá de cada sociedad. Si esta cuenta con libros habilitados en el Registro Mercantil y Superintendencia de Administración Tributaria, podrá registrar las asambleas o sesiones en su libro de Actas de Asambleas de Accionistas, de lo contrario se puede documentar de forma notarial. La inscripción de estas asambleas en la mayoría de los casos no es indispensable, únicamente cuando se trata de aquellas de carácter extraordinario en las cuales, por ejemplo, se decide una fusión, una liquidación y disolución, un aumento de capital, etc. En estos casos, deberá inscribirse dicha asamblea en el Registro Mercantil y proceder a realizar el pago de arancel que corresponda. Es importante no olvidar que todas las asambleas o sesiones deberán hacer referencia en los textos de sus actas al cumplimiento adecuado de estas medidas sanitarias.