Honduras es uno de los mejores destinos turísticos en la región Centro Americana, tiene atractivos para propios y extranjeros, nuestra excelente geografía ofrece hermosas y cálidas playas de arena blanca y negra, parques arqueológicos, parques naturales, reservas biológicas, lagos, entre otros; todo enmarcado en la ruta Lenca, Maya, Sol Playa, y Aventura. La riqueza natural con la que cuenta nuestro país hace posible incentivar y fomentar que los inversionistas extranjeros y nacionales consideren este rubro como un potencial de inversión.
Es por ello que Honduras le apuesta a la inversión turística con la creación la Ley de Incentivos al Turismo que dicho sea de paso está vigente desde el 17 de Agosto del año 2017, mediante Decreto 68-2017 y aunque no se ha explotado como quisiéramos, su principal objeto es incentivar y fomentar la industria turística en el país, a través de la creación de Incentivos Fiscales y Beneficios, para el cual el Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico, el sector gubernamental y empresarial le apuestan a proyectar 250,000 nuevas fuentes de empleo, entre otros beneficios.
Los beneficios tributarios que ofrece esta normativa nos equipara con los demás países de la región ya que se sustenta en la aplicación de los Principios Rectores de la Política Tributaria y de Inversión en Turismo siguientes: Costo/Beneficio; Competitividad; Equidad; Igualdad; Corresponsabilidad; Legalidad; Proporcionalidad y Transparencia.
Las personas naturales o jurídicas que inviertan en proyectos al amparo de la presente Ley, pueden acogerse a los beneficios tales como:
- Deducir como gasto de su renta neta gravable, la totalidad de los intereses pagados por compras al crédito con garantía hipotecaria o arrendamiento financiero de apartamentos, viviendas o alojamientos en tiempos compartidos, por los primeros doscientos cincuenta (250) salarios mínimos promedio, de su valor de compra o arrendamiento.
- Constituir fideicomisos de inversión en proyectos inmobiliarios o de infraestructura como vehículos de inversión vinculados directamente a la actividad turística calificada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT).
- Las inversiones financiadas por las contribuciones de capital que aporten las personas naturales y jurídicas que sean accionistas o tenedores de partes sociales en una sociedad propietaria o a través de un vehículo de propósito especial de un proyecto turístico calificado por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT).
- Estos vehículos de inversión únicamente pueden comprar, vender o rentar bienes inmuebles y deben tener un mínimo de veinticinco (25) inversionistas que sean personas naturales y ninguno de ellos puede representar más del veinte por ciento (20%) del capital a invertir. No pueden tener participación en estos mecanismos las personas jurídicas. Se exceptúan de esta disposición los fondos de pensiones y las cooperativas de ahorro y crédito y, de vivienda.
- Los vehículos de inversión están exonerados del pago del impuesto sobre la renta y sus inversionistas deben pagar el impuesto de ganancia de capital sobre los beneficios que reciban.
Pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a servicios y actividades turísticas, conforme a los parámetros de la presente Ley.
Con el ánimo de seguir promoviendo el turismo se ha ampliado la amnistía tributaria para el pago de intereses y multas por incumplimiento de pago a los proyectos turísticos actualmente en operación que no hayan obtenido su licencia ambiental y renovación de la misma y/o Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMAS) ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).
En Lexincorp Contamos con el equipo calificado para poder asesorar y proteger su inversión en el rubro de turismo, así mismo para que pueda obtener los mejores beneficios según dicha Ley. Para mayor información, puede enviar sus consultas.