No hay duda de que en los últimos años los avances tecnológicos han revolucionado el mundo. Lo anterior conlleva un sinnúmero de aspectos positivos pero lo cierto es que también implica nuevos retos para los negocios y su regulación normativa. Una de estas innovaciones es el “Blockchain” o Cadena de Bloques.
El Blockchain es conocido principalmente por su vinculación con las criptomonedas, como lo son el Bitcoin o el Ether. No obstante, la realidad es que tiene un alcance mucho más amplio que el anteriormente mencionado, lo cual ha generado la creación de aplicaciones en diversos campos.
Pero ¿qué es el Blockchain? Sin entrar en tecnicismos, podemos definirlo como un registro o base de datos de transacciones descentralizada que no puede ser alterada. Como su nombre en inglés lo indica se trata de una cadena de bloques que almacena información. Así las cosas, podemos ejemplificar lo anterior estableciendo que en una transacción de criptomonedas quedarían registrados en un bloque los datos del comprador, los datos del vendedor y el monto pagado.
Aunque nos parezca jurídicamente inseguro lo cierto es que no es posible regular el Blockchain como tal, pero debemos considerar que si podemos regular las aplicaciones de dicha tecnología.
Una de las principales aplicaciones legales de esta nueva tecnología son los denominados “smart contracts” o contratos inteligentes, los cuales se deben entender como un código informático respaldado por esta plataforma que determina una serie de instrucciones para ejecutar acuerdos entre las partes involucradas.
¿Cómo funcionan estos contratos? Aunque la denominación de estos acuerdos puede intimidar, lo cierto es que se trata simplemente de contratos que se ejecutan de forma autónoma y automática una vez que se cumplen las condiciones pactadas. Dicho de otra manera, cuando hablamos de contratos inteligentes nos referimos a contratos que previamente han sido negociados por las partes pero que son capaces de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismos a través de una programación informática. En la práctica actualmente lo usual es utilizar la plataforma “Ethereum” para plasmar estos contratos.
Debido a lo anterior, estos contratos se formulan a través de un lenguaje de programación (generalmente Solidity) estableciendo condiciones de manera que “si sucede A entonces B”. Algunos ejemplos son:
- si un deudor no realiza el pago en el tiempo estipulado, entonces se ejecutan las garantías otorgadas para tal efecto.
- si se registra la defunción de una persona en el registro civil, entonces automáticamente los bienes inscribibles quedan repartidos y asignados entre los herederos.
Este tipo de contratos ayudan a reducir los incumplimientos de las partes respecto a sus relaciones contractuales o que las mismas sean alteradas por alguna de las partes utilizando mala fe.
Algunos problemas prácticos que se han planteado respecto a los contratos inteligentes tienen lugar en su rigidez y riesgos de privacidad. Si bien es cierto, los contratos se hacen para ser cumplidos, en muchos casos existen negociaciones y un margen de flexibilidad otorgado por las partes involucradas. Un ejemplo de lo anterior es que, en un contrato de préstamo, la entidad bancaria le otorgue al deudor un plazo de gracia para que realice el pago en fecha posterior a la pactada en lugar de ejecutar de manera inmediata la garantía otorgada. Este problema nace debido a la característica de “no alteración” que define al Blockchain, lo cual, aunque otorga seguridad, por un lado, por el otro, limita la flexibilidad que pueden tener las partes.
No obstante, han surgido soluciones como terceros de confianza denominados “oracles”, que han otorgado más flexibilidad ya que tienen la capacidad de responder casi en tiempo real ante condiciones cambiantes. En este sentido estos terceros de confianza pueden ser tanto personas como programas. Un ejemplo es la vinculación que puede tener un programa enlazado con la base de datos del LIBOR que permita siempre mantener actualizado el monto a pagar por concepto de intereses.
Cualquier abogado puede concluir que en la mayoría de los contratos no es suficiente este tipo de lenguaje lógico, por lo que se ha optado en muchas ocasiones por hacer contratos híbridos. ¿Qué tipo de aspectos parecen difíciles de plasmar en instrucciones? Por ejemplo, la indicación de que las partes realizarán sus “mejores esfuerzos” para cumplir con una obligación o el acuerdo de que las partes actuarán de buena fe.
Así como la característica de “no alteración” que brinda seguridad genera un problema de rigidez, la característica de publicidad que genera transparencia puede constituir un problema de confidencialidad que resulta fundamental en muchas contrataciones.
Considerando todo lo anterior, es claro que, por el momento, este tipo de contrato no es recomendable en todos los casos ni para todo tipo de relación jurídica, pero en mi opinión esto no constituye razón suficiente para no utilizar esta nueva tecnología que puede aportar tantos beneficios.
Ante estos avances tecnológicos, hay quienes dicen que la profesión de la abogacía está peligrando y que eventualmente se extinguirá. En mi opinión, nuestra profesión no está por llegar a su fin, sino que lo que se encuentra peligrando es nuestra forma de trabajar hasta el momento. Es fundamental que los abogados dejemos de ver el mundo informático como ajeno y nos formemos en temas tecnológicos para poder asesorar a nuestros clientes según la realidad actual, ya que ellos se encuentran adaptando sus modelos de negocio y aprovechando cada día más los beneficios que esto les genera, por lo que los abogados no solo debemos encontrar los riesgos de estas tecnologías para proteger a nuestros clientes sino también utilizarlas para sacarles provecho. Como ejemplo real, podemos citar que firmas legales internacionales como Hogan and Lovells han empezado a utilizar contratos inteligentes, aunque sea de forma hibrida con contratos comunes.
Por último, cabe destacar que además de las criptomonedas y los contratos inteligentes, existen aplicaciones del Blockchain que tienen efectos directos e indirectos en el mundo jurídico, como por ejemplo la aplicación de esta nueva tecnología en el ámbito de los registros inmobiliarios y mobiliarios, mediante el otorgamiento de una huella digital única para cada bien. Asimismo, este sistema también sirve para proteger la propiedad intelectual, ya que permite otorgar huellas digitales a las obras o a los productos originales y registrarlos según su fecha de creación y la autoría correspondientes.
Así las cosas, podemos pensar en la implantación de esta tecnología en registros civiles, pare registrar de manera segura nacimientos, defunciones, matrimonios, y divorcios que permitan una custodia segura de información pública cierta y actualizada.
Cabe destacar que en caso de registros judiciales existe la posible contingencia por el hecho de que la “no alteración” que caracteriza el Blockchain podría chocar con el derecho al olvido que tenemos las personas respecto a nuestros datos personales.
En conclusión, considero que debemos aceptar que esta tecnología disruptiva está cambiando no solo los negocios sino también el mundo jurídico, razón por la cual debemos encontrar el camino para regular de la mejor manera los riesgos que tienen las mismas sin limitar la innovación.
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